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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023 Convocar a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; así como a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria para el año 2023 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares La inscripción de Grupos Familiares para la presente convocatoria se inicia a partir del décimo día hábil contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disposiciones especiales3.1 Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el FMV o Entidades Técnicas autorizadas con Fines Operativos, o Centro Autorizado con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, que postulan para el otorgamiento del BFH, se efectúa hasta que se alcance el 40% adicional de los BFH convocados. 3.2 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados. 3.3 El plazo máximo para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es el 11 de julio del 2023. Artículo 4.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible Los Grupos Familiares Elegibles de la presente Convocatoria que se encuentren en calidad de excedentes por no alcanzar el número de BFH convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, los Grupos Familiares Elegibles que cuentan con código de proyecto, cuyas Entidades Técnicas no presentan la solicitud de asignación y desembolso del BFH, mantienen dicha condición hasta el 11 de julio del 2023, fecha en la que se cierra la Convocatoria, lo cual es publicado en sede digital del FMV. Artículo 5.- Plazo para la ejecución de VIS5.1 Para la Convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS), es de ciento ochenta días calendario; para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH. 5.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los noventa días calendario. 5.3 La vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta días calendario.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de las modi fi caciones aprobadas Las modi fi caciones del Reglamento Operativo aprobadas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la Convocatoria prevista en el artículo 1. Segunda.- Aprobación de normativa interna Disponer que el FMV apruebe los mecanismos y procedimientos que permitan la implementación de lo dispuesto en la Convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- Cierre de Convocatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA 1. Los Grupos Familiares Elegibles convocados a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, así como aquellos producto de la Convocatoria sujeta a condición dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, mantienen la condición de Grupo Familiar Elegible hasta el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2. Disponer el cierre de la Convocatoria Especial y de la Convocatoria sujeta a condición, previstas en los artículos 2 y 4, respectivamente, de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, lo cual es publicado en sede digital del FMV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi car el Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el párrafo 11.3 del artículo 11, los literales e. y g. del artículo 19, y los artículos 28 y 29 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET (...) 11.3 En los casos en los que la ET suspendida o cancelada tenga GFB con BFH desembolsados o haya comunicado que ejecutará con recursos propios, éstas deben culminar las VIS conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo. En el supuesto que la ET no haya iniciado obra durante el plazo de ejecución de la VIS y la garantía sea ejecutada y honrada, o se haya procedido a la devolución del BFH en el supuesto del literal b. del párrafo 34.3 del artículo 34 del presente Reglamento Operativo, el GFB recupera su condición de GFE, a efectos de ser convocado para el otorgamiento del BFH”. “Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...) e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente fi rmados por el arquitecto o ingeniero civil registrado como personal técnico de la ET. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edi fi cación. (...)g. Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de Edi fi cación fi rmados por el arquitecto o ingeniero civil registrado como personal técnico de la ET,