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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 17.- Tarifa promocional asociada a códigos de registro de tarifas establecidas 17.1 La empresa operadora debe asociar todos los Códigos SIRT de las tarifas establecidas vigentes respecto de las cuales registrará la tarifa promocional. Para ello, la empresa operadora debe realizar la búsqueda y seleccionar las tarifas establecidas a las cuales les aplicará la promoción. 17.2 En los casos en los que en un mismo período se encuentren vigentes la aplicación de dos o más tarifas promocionales para una tarifa establecida, la empresa operadora debe aplicar al usuario aquella promoción que le sea más favorable, o aplicar promociones de manera agregada de no existir restricciones para ello. Artículo 18.- Cambio de tarifas establecidas 18.1 En caso que la empresa operadora decida modi fi car una tarifa o plan tarifario, o alguna de sus características o restricciones, debe utilizar la funcionalidad de “Cambio de Tarifa” respecto de una tarifa previamente registrada, lo que implicará que el Código SIRT de dicha tarifa se mantenga. La empresa operadora no debe registrar una nueva tarifa cuando se trata de una modi fi cación de una tarifa ya registrada. 18.2 El uso de la funcionalidad de “Cambio de Tarifa” genera un nuevo registro con el mismo Código SIRT que se guarda inicialmente en “Estado Temporal”. Al realizarse el registro de los cambios en la tarifa en “Estado Defi nitivo”, la plataforma del SIRT considera como no vigente el registro anterior. 18.3 La funcionalidad de “Cambio de Tarifa” aplica sólo para tarifas establecidas, y considera las siguientes opciones de variación: a) “Incremento Tarifario”: cuando se trate de un incremento de la tarifa en términos monetarios. b) “Reducción Tarifaria”: cuando se trate de una reducción de la tarifa en términos monetarios. c) “Modi fi cación de Atributo”: cuando se trate de una modi fi cación de las características o restricciones de la tarifa, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. 18.4 Cuando la empresa operadora realice el cambio de sus tarifas, debe sujetarse a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, entre ellas, en cuanto a los plazos señalados en el Reglamento General de Tarifas. 18.5 Cuando se realicen dos o más cambios de tarifa con fechas de entrada en vigencia distintas, respecto de una misma tarifa registrada, se efectuarán en forma secuencial en función a la fecha de entrada en vigencia de cada registro de “Cambio de Tarifa” realizado. 18.6 Cuando se realice un “Cambio de Tarifa” que implique un “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, y a través del mismo registro se realice la “Modi fi cación de Atributo”, se debe indicar como opción de variación del registro conjunto, “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, según corresponda. Artículo 19.- Renovación de tarifas promocionales 19.1 Cuando la empresa operadora decida renovar la vigencia de una tarifa promocional, debe emplear la funcionalidad de “Renovación” respecto de dicha tarifa promocional previamente registrada, lo que implicará que el Código SIRT de la referida tarifa se mantenga. 19.2 Esta funcionalidad permite modi fi car la fecha de término de la promoción vigente sin variar ninguna de sus características o restricciones. La renovación de la fecha de vigencia generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en “Estado Temporal”. La renovación de la tarifa queda registrada cuando se encuentre en “Estado Defi nitivo”. 19.3 En ningún caso la empresa operadora debe registrar una nueva tarifa promocional cuando se trata de la renovación de una tarifa promocional previamente registrada.Artículo 20.- Cese de comercialización de tarifas establecidas 20.1 Para el cese de una tarifa o plan tarifario, la empresa operadora debe utilizar la funcionalidad de “Cese de Comercialización” en la plataforma del SIRT, para hacer pública la fecha en la que la tarifa se dejará de comercializar. 20.2 El registro del referido cese de comercialización deberá efectuarse al menos un (1) día calendario antes de la fecha en que se hará efectivo dicho cese. Artículo 21.- Renombre de tarifas establecidas 21.1 En el caso de tarifas establecidas la empresa operadora puede cambiar la denominación del “Nombre de la Tarifa” inicialmente registrada en la plataforma del SIRT, utilizando la funcionalidad “Renombrar”. 21.2 En el caso de tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, la empresa operadora debe renombrar la tarifa: a) Cuando la mención de una característica de la tarifa forma parte de la denominación del “Nombre de la Tarifa”, y dicha característica ha cambiado; o b) Cuando el valor de la tarifa forma parte de la denominación del “Nombre de la Tarifa”, y dicho valor ha cambiado. Artículo 22.- Registro de “Fe de Erratas” 22.1 La empresa operadora sólo puede registrar “Fe de Erratas” a la información registrada respecto de una tarifa cuando se trate de errores de carácter gramatical, que no impliquen modi fi caciones en el valor de la tarifa registrada, en las características de dicha tarifa, o en las restricciones de la misma. 22.2 La funcionalidad de “Fe de Erratas” es diferente a la funcionalidad de “Recti fi cación” señalada en el artículo 16 del presente Reglamento. En ningún caso la empresa operadora podrá registrar la modi fi cación de una tarifa previamente registrada, a través de una “Fe de Erratas”. 22.3 La funcionalidad de “Fe de Erratas” puede ser aplicada respecto de tarifas establecidas, tarifas promocionales y tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. TÍTULO III DISPOSICIONES OPERACIONALES DEL REGISTRO Artículo 23.- Funcionalidades adicionales de la plataforma del SIRT La plataforma del SIRT cuenta con diversas opciones para facilitar el registro de la información de tarifas por parte de las empresas operadoras, las que se detallan a continuación: a) Bandeja: Permite a las empresas operadoras recibir las comunicaciones del OSIPTEL, relativas al funcionamiento y mantenimiento de la plataforma del SIRT, entre otros aspectos relevantes. b) Clasi fi cación de Servicios: Clasi fi cación de los servicios públicos de telecomunicaciones para efectos del registro de tarifas en la plataforma del SIRT. c) Consulta: Acceso a reportes detallados sobre la información de las tarifas registradas por cada empresa operadora. d) Información relevante: Acceso a información relevante para el registro de tarifas, tales como el Reglamento General de Tarifas, Reglamento del SIRT, Guía de Registro en la plataforma del SIRT, entre otros. e) Plantilla: Utilizando la opción de “Plantilla” la empresa operadora puede efectuar un nuevo registro utilizando los datos de una tarifa ya registrada. Este nuevo ingreso se guardará inicialmente en “Estado Temporal”. f) Registro: Permite a las empresas operadoras (i) ingresar y registrar la información tarifaria, sus características y restricciones, y (ii) realizar búsquedas de la información tarifaria ingresada y registrada.