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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / cuentas secundarias es de exclusiva responsabilidad de la empresa operadora. 33.2 El administrador de la cuenta principal tiene la posibilidad de editar, modi fi car y registrar tarifas que hayan sido creadas por cualquier usuario de las cuentas secundarias. Sin embargo, éstos últimos sólo pueden editar, modi fi car y registrar tarifas que hayan sido creadas mediante su propia cuenta de usuario secundario. 33.3 El administrador de la cuenta principal de la empresa operadora puede suspender cuando lo considere necesario, la(s) cuenta(s) secundaria(s) de acceso a la plataforma del SIRT que haya generado. Dicha suspensión origina que no se pueda ingresar, ni registrar información en la plataforma del SIRT a través de dicha(s) cuenta(s) secundaria(s) suspendidas. 33.4 En caso que la cuenta principal quedara suspendida, las cuentas secundarias creadas a través de la cuenta principal de la empresa operadora, se suspenden en forma automática. Artículo 34.- Suspensión de cuentas y cambios de contraseñas 34.1 La empresa operadora puede solicitar la suspensión de la cuenta principal cuando lo considere necesario, y solicitar la generación de una nueva contraseña, para lo cual el representante legal, o titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural, debe enviar un mensaje al correo electrónico del Administrador del SIRT (sirt@osiptel.gob.pe). En caso de pérdida de contraseña la empresa operadora puede solicitar la generación de una nueva contraseña de la misma forma. 34.2 La nueva contraseña es entregada por el Administrador del SIRT dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, siempre que la empresa operadora haya cumplido con acreditar que dicha solicitud ha sido realizada por el representante legal (adjuntando una Declaración Jurada fi rmada por dicho representante legal, señalando que se encuentra registrado como tal en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP), o por el titular de la concesión en caso de ser persona natural (señalando el número de DNI o número de Carnet de Extranjería de dicho titular). 34.3 Durante el período en el que esté pendiente la entrega de una nueva contraseña, la empresa operadora debe registrar sus tarifas utilizando los mecanismos de contingencia detallados en el artículo 29 del Reglamento, debiendo posteriormente cumplir con el debido registro de las tarifas en la plataforma del SIRT. 34.4 En el caso de que el mecanismo de acreditación y generación de contraseña para el acceso al módulo de registro de la plataforma del SIRT se encuentre automatizado, la generación de la nueva contraseña, por pérdida de contraseña o por suspensión de la cuenta principal, será gestionada por la empresa operadora a través del módulo de acreditación de la plataforma del SIRT. 34.5 Las contraseñas de la cuenta principal y de las cuentas secundarias pueden ser cambiadas por la empresa operadora las veces que se consideren necesarias. El usuario de la cuenta principal puede modi fi car su contraseña; así como, el usuario de una cuenta secundaria puede modi fi car su propia contraseña. TÍTULO V DISPOSICIONES SANCIONADORAS Artículo 35.- Infracciones La empresa operadora será sancionada por el OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por este Organismo, y demás normas que resulten aplicables, si incurre en infracción según la siguiente tipi fi cación: a) La empresa operadora que no registre la información tarifaria en la plataforma del SIRT de forma detallada, clara, exacta y completa, de acuerdo a lo señalado en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Reglamento; o registre información no veraz respecto de una tarifa en particular, o que presente contradicciones en la información dentro de un mismo registro tarifario (Artículo 6 y 7). b) La empresa operadora que registre una tarifa o plan tarifario, sin especi fi car adecuadamente el servicio al que corresponde dicha tarifa o plan tarifario, de acuerdo a la clasi fi cación de servicios públicos de telecomunicaciones contenida en la plataforma del SIRT; o que no asocie adecuadamente los servicios que conforman un servicio convergente o los servicios ofrecidos de forma empaquetada; o que no especi fi que la información adicional del servicio en el caso de la categoría de “otros servicios”; o que considere como “otros servicios” cuando se trata de servicios especi fi cados en la clasi fi cación de servicios contenida en la plataforma del SIRT (Artículo 8). c) La empresa operadora que registre una tarifa establecida cuando se trata de una tarifa promocional, o registre una tarifa promocional cuando se trata de una tarifa establecida (Artículo 9, numeral 9.1). d) La empresa operadora que no mantenga actualizada en la plataforma del SIRT la información señalada en el numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento; o que no cumpla con lo dispuesto en el numeral 15.2 del referido artículo (Artículo 15). e) La empresa operadora, que para la recti fi cación de un error de registro tarifario no cumpla con lo dispuesto en el numeral 16.4, 16.5, 16.6 y 16.8 del artículo 16 del presente Reglamento (Artículo 16). f) La empresa operadora que no incluya de manera correcta la información de los Códigos SIRT de las tarifas establecidas a las cuales les aplicará una tarifa promocional (Artículo 17, numeral 17.1). g) La empresa operadora que no aplique al usuario aquella promoción que le sea más favorable, en caso que en un mismo periodo se encuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas promocionales; o de no existir restricciones para aplicar dichas promociones de manera agregada, no lo haga (Artículo 17, numeral 17.2). h) La empresa operadora que registre una nueva tarifa, cuando se trata de una modi fi cación de una tarifa ya registrada (Artículo 18, numeral 18.1). i) La empresa operadora que haga uso de la funcionalidad de “Cambio de Tarifa”, e indique como opción de variación aquella que no le corresponda, según las opciones señaladas en el numeral 18.3 del artículo 18 del presente Reglamento (Artículo 18). j) La empresa operadora que haga uso de la funcionalidad de “Cambio de Tarifa” y no cumpla con lo dispuesto en los numerales 18.5 y 18.6 del artículo 18 del presente Reglamento (Artículo 18). k) La empresa operadora que registre una nueva tarifa promocional, cuando se trata de la renovación de una tarifa promocional previamente registrada (Artículo 19, numeral 19.3). l) La empresa operadora que cese la comercialización de una tarifa establecida o plan tarifario, sin haber registrado la información de dicho cese en la plataforma del SIRT, al menos un (1) día calendario antes de que se hiciera efectivo (Artículo 20). m) La empresa operadora que no cumpla con renombrar la denominación del “Nombre de la Tarifa” en los casos señalados en el numeral 21.2 del artículo 21 del presente Reglamento (Artículo 21). n) La empresa operadora que registre cambios en el valor de la tarifa registrada o en las características de dicha tarifa, o en las restricciones de la misma, haciendo uso de la funcionalidad de “Fe de Erratas”; o que registre una “Fe de Erratas” cuando no se trate de errores de carácter gramatical (Artículo 22). o) La empresa operadora que realice en la plataforma del SIRT, registros de prueba en “Estado De fi nitivo” como “Información Tarifaria Registrada” (Artículo 26, numeral 26.5). p) La empresa operadora que no realice en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el ingreso de la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” para los servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y telefonía fi ja, respecto de las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en el módulo de registro