Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0044 -2023-MTC/12.04 Y Nº 0034 -2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 0180-2023-MTC/12.04 27-Feb 1-Mar US$ 1,110.00LATAM AIRLINES PERU S.A.ORIHUELA YIP, HEVERTH ENRIQUESANTIAGOREPUBLICA DE CHILEChequeo técnico Veri fi cación de Competencia y Chequeo Inicial IDE Avión y Simulador de vuelo en el equipo B-787 a su personal aeronáutico.00001556 y 0001557 2153035-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2023-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS:El Informe Nº 039-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 107-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 207-2023-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 070-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 46-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 144-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, se convoca a participar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a los Grupos Familiares al haberse recuperado los BFH a requerimiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en mérito al Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV. Dicha convocatoria alcanzó el otorgamiento de hasta 34 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, por su parte, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial dispuso la convocatoria sujeta a condición, siempre que hasta el 17 de junio del 2022, el FMV haya veri fi cado que se habían asignado menos BFH de los ofertados; Que, mediante la Carta Nº 1342-2023-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del FMV propone que para la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio del año 2023, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se modi fi quen los artículos 11, 19, 28 y 29 del Reglamento Operativo; asimismo, propone el cierre de las convocatorias previstas en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA; Que, con el Informe Nº 039-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe Nº 107-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) Los plazos para la inscripción de los nuevos Grupos Familiares, para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y desembolso del BFH y, la fecha de pérdida de la condición de Grupo Familiar Elegible; iii) La modi fi cación del Reglamento Operativo considerando la propuesta del FMV; iv) El cierre de la Convocatoria Especial así como de la Convocatoria sujeta a condición, previstas respectivamente en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe Nº 144-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº