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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / que fueron presentados a la Municipalidad para el trámite de la licencia de edi fi cación”. “Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de garantías (...) 28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías, o vencido el plazo de ejecución de la VIS, el FMV veri fi ca que las viviendas se hayan terminado cumpliendo con las características técnicas del proyecto registrado, así como las condiciones mínimas de la VIS establecidas en Anexo del presente Reglamento Operativo, como se señala a continuación: a) En el caso de VIS construidas por ET con los recursos del BFH y el ahorro, así como en el caso de VIS construidas con recursos propios de la ET, la veri fi cación se realiza en una muestra del número de viviendas afi anzadas a través de cada carta fi anza presentada por la ET. El FMV mediante directiva interna establece el porcentaje del muestreo. b) En el supuesto que, de la cifra establecida como muestra, el FMV veri fi que que una VIS no cumple con las características técnicas del proyecto registrado, así como con las condiciones mínimas de la VIS establecidas en el Anexo del presente Reglamento Operativo, procede a realizar la veri fi cación a la totalidad de las viviendas afi anzadas con cada carta fi anza presentada por la ET; culminada dicha veri fi cación, ejecuta la carta fi anza por cada vivienda que no cumple con las referidas condiciones y cancela de o fi cio el código de registro de ET. En los supuestos señalados en los literales a) y b) del presente párrafo, la veri fi cación se realiza en visita única cuyo resultado es determinante y sin cuestionamientos”. “Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: a. Solicitud de Liberación de Garantías. b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus modi fi catorias. c. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF, que debe ser ingresada por la ET a través de los canales que el FMV ponga a disposición, hasta el día siguiente hábil de vencido el plazo de ejecución de la VIS. d. Informe de veri fi cación de VIS terminada y fotografías externas e internas de esta, pudiendo ser emitido por la ESFS emisora de la garantía. El informe tiene carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de quien lo emite. En las mencionadas fotografías se debe visualizar: i) los acabados de cada ambiente de la VIS (Ambiente de usos múltiples, dormitorios, baño completo y zona de lavandería), ii) al bene fi ciario ubicado en la fachada de la VIS mostrando el acta de recepción de obra, iii) contener fecha y georreferenciación con coordenadas UTM. El ingeniero civil o arquitecto, ambos colegiados y habilitados, debe presentar con el citado informe de verifi cación, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET. El FMV elabora el formato del Informe de veri fi cación de VIS terminada, el cual debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS. Para el caso de ET canceladas o suspendidas, el FMV emite el Informe de veri fi cación de VIS terminada acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo.e. Declaración Jurada de la ET en la que indique que la VIS ejecutada con modi fi caciones cumple con lo establecido en el RNE y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Operativo y no disminuyen el área techada del proyecto registrado, de corresponder. 29.2 Cuando la ET construye con recursos propios, debe presentar: a. Solicitud de liberación y desembolso del ahorro y BFH y b. Los documentos de los literales b., c., y d. señalados en el párrafo 29.1 del presente artículo. 29.3 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías y/o el desembolso del ahorro y BFH (cuando se trate de recursos propios), sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente. b. La JF no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos. c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. d. El FMV o quien éste establezca, haya veri fi cado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos. El plazo para dicha veri fi cación no puede exceder los treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la ET. 29.4 En caso la ET haya ejecutado modi fi caciones menores, esto debe ser señalado en la Conformidad de Obra, adicionalmente debe presentarse la Declaración Jurada de la ET en la que indique que la vivienda ejecutada con modi fi caciones mantienen las condiciones mínimas de la VIS y no disminuyen el área techada del proyecto registrado. 29.5 Para los casos establecidos en los párrafos 29.1 y 29.2 del presente artículo, el FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de dichas disposiciones, así como para el levantamiento de observaciones en los casos de garantías liberadas. 29.6 Para la liberación de garantías, el FMV debe contar con el informe emitido respecto a la veri fi cación de viviendas terminadas, referida en el párrafo 28.5 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2153142-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Conforman unidades funcionales dependientes de los órganos del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000042-2023-AGN/JEF Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS, las Actas Nos 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007-2023-AGN/SG-OPP, de fechas 27 de enero