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20 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / de la plataforma del SIRT o de acceso a la página web institucional del OSIPTEL, debe comunicar dicha situación remitiendo un mensaje de correo electrónico al Administrador del SIRT (sirt@osiptel.gob.pe). 29.2 La comunicación a ser remitida al Administrador del SIRT debe contener, como mínimo: a) La información de las tarifas a ser registradas, o los detalles de una modi fi cación de tarifa (incluyendo el Código SIRT del registro tarifario a modi fi car y el detalle del antes y después de la modi fi cación); b) La fecha y la hora del intento de registro tarifario;c) El problema técnico que motivó la imposibilidad del registro de la tarifa o de la modi fi cación de tarifa; y, d) De ser el caso, la captura de pantalla que muestre la imposibilidad de registro de la tarifa o de la modi fi cación de tarifa. 29.3 En caso la empresa operadora remita la información antes indicada en forma incompleta, se tendrá como no cumplida la obligación de poner a disposición pública la información de tarifas. 29.4 El Administrador del SIRT comunicará a la dirección de correo electrónico de la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad técnica, a fi n que ésta cumpla con regularizar el registro con la información de tarifas correspondiente en un plazo no mayor a un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de la comunicación enviada por el Administrador del SIRT respecto del cese de dicha imposibilidad técnica. 29.5 Si la empresa operadora no cumple con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se considera como no cumplida la obligación de poner a disposición del público en general la información de tarifas. 29.6 La plataforma del SIRT cuenta con una bitácora de incidencias o eventos que contiene los períodos en los que la misma o la página web institucional del OSIPTEL, se han encontrado inoperativos. Esta bitácora es considerada como un medio probatorio para validar la información señalada por la empresa operadora. 29.7 En aquellos casos en los que, del resultado de la veri fi cación de la bitácora de incidencias o eventos, se acredite que no existió imposibilidad técnica para el registro de tarifas atribuibles a la plataforma del SIRT o a la página web institucional, el OSIPTEL considerará como no comunicada, ni cumplida la obligación de poner a disposición del público en general la información de tarifas. TÍTULO IV DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Y GESTIÓN DE CUENTAS Artículo 30.- Acreditación de empresas operadoras para el registro de tarifas 30.1 La empresa operadora debe solicitar la acreditación para el registro de tarifas en la plataforma del SIRT (credenciales de acceso del administrador de la cuenta principal: nombre de usuario principal y contraseña), la cual es otorgada por el Administrador del SIRT en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haberse completado, por parte de la empresa operadora, el envío de la información requerida para dicha acreditación según lo detallado en el artículo 31 del presente Reglamento. 30.2 En el caso de que el mecanismo de acreditación y generación de contraseña para el acceso al módulo de registro de la plataforma del SIRT se encuentre automatizado, las credenciales de acceso del administrador de la cuenta principal, se gestionará por la empresa operadora a través del módulo de acreditación de la plataforma del SIRT. Artículo 31.- Información requerida para la acreditación La acreditación de la empresa operadora para el registro de tarifas en la plataforma del SIRT debe ser solicitada adjuntando la siguiente información, en archivos digitales en formato PDF, al correo electrónico del Administrador del SIRT (sirt@osiptel.gob.pe): a) Carta de la empresa operadora solicitando las credenciales de acceso para el registro de tarifas en la plataforma del SIRT, fi rmada por el representante legal o por el titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural, indicando la siguiente información: - Nombres y apellidos completos del representante legal de la empresa, o del titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural. - Número de DNI o número de Carnet de Extranjería del representante legal de la empresa, o del titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural. - Número de RUC de la empresa, de ser el caso.- Cuenta de correo electrónico corporativo personal, del representante legal o del titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural, para el envío de las credenciales de acceso para el registro de tarifas en la plataforma del SIRT. - Número telefónico móvil del representante legal de la empresa, o del titular de la concesión o registro en caso de ser persona natural. - Número telefónico fi jo de la empresa operadora, de contar con este (en caso no cuente con él, indicarlo). b) Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de la empresa operadora en caso de persona jurídica, señalando que se cuenta con el registro vigente como representante legal de dicha empresa operadora en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. c) Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de la empresa operadora en caso de persona jurídica, o por el titular de la concesión en caso de ser persona natural, señalando que la empresa operadora se encuentra habilitada para prestar y/o comercializar servicios públicos de telecomunicaciones, señalando el número de resolución o registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 32.- Acciones a realizar en el primer ingreso de la cuenta principal 32.1 En el primer ingreso que realice el administrador de la cuenta principal al módulo de registro de la plataforma del SIRT, este debe realizar las siguientes acciones: a) El cambio de la contraseña de la cuenta principal; b) La inclusión de la dirección de correo electrónico a la que se remitirán las noti fi caciones que se detallan en el artículo 27 del presente Reglamento; c) La inclusión del número telefónico del servicio de información y asistencia al usuario de la empresa operadora; y d) En caso que la empresa operadora disponga de una página web, la inclusión del enlace web que direccione a la sección especí fi ca dentro de dicha web, donde la empresa operadora publica sus tarifas. La empresa operadora no debe considerar un enlace que direccione a la página de inicio de su página web. 32.2 La información detallada en el numeral 32.1 puede ser actualizada en cualquier momento en la sección “seguridad y acceso”, utilizando la cuenta principal asignada a la empresa operadora. 32.3 La información detallada en el literal c) y d) del numeral 32.1 puede ser modi fi cada para efectos del registro de una tarifa especí fi ca, a través de la cuenta de la principal o de las cuentas secundarias de la empresa operadora. Artículo 33.- Cuenta principal y cuentas secundarias para el acceso al módulo de registro de tarifas 33.1 El administrador de la cuenta principal de la empresa operadora cuenta con privilegios para la creación de cuentas secundarias y su respectiva gestión, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la empresa operadora. El uso de la cuenta principal y las