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16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / VISTA: La Investigación De fi nitiva número ciento dos guión dos mil diecinueve guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Elmer Delgado Olivera, por su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete del treinta de diciembre del dos mil veinte, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número uno del treinta de enero de dos mil diecinueve la Jefatura de la Unidad de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante ODECMA de Lambayeque) abrió procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Elmer Delgado Olivera en su condición de secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Huarango, por el incumplimiento de su obligación tipi fi cada como falta muy grave, en el numeral 11) 1 del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; cuya descripción de los hechos investigados es como sigue: “2.1. (...) en el Expediente Nº 041-2013 proceso de alimentos, el demandado Ricarte Adriano Díaz Estela habría realizado las siguientes consignaciones: a) el 4 de mayo del 2018 por la suma de S/ 600.00, b) el 5 de junio del 2018 la suma de S/ 500.00, c) el 4 de julio del 2018 por la suma de S/ 500.00, d) el 1 de agosto del 2018 por la suma de S/ 400.00 y, e) el 28 de agosto del 2018 por la suma de S/ 400.00 soles; lo que asciende a un total de S/ 2,400.00 soles, monto que el servidor judicial Elmer Delgado Olivera en su condición de secretario judicial no habría dado cuenta de manera oportuna, a efecto de disponer su entrega inmediata a la parte demandante conforme correspondía . [Lo resaltado es nuestro]. 2.2. (...), que ha conllevado a que ante el desconocimiento de dichas consignaciones el juzgado, no las haya considerado en la liquidación aprobada de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, por tanto, dicho monto no ha sido descontado, siendo que, mediante resolución número cuarenta y nueve del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se procedió hacer efectivo el apercibimiento decretado y se remitieron copias al representante del Ministerio Publico para que proceda conforme sus atribuciones” ; esto en cuanto al proceso de alimentos. Hechos según los cuales se atribuye al servidor investigado la inobservancia del numeral 15) 2 del artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en concordancia con el literal b) 3 del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que, concluida la investigación por el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la ODECMA de Lambayeque, emitió el Informe de Responsabilidad de fecha nueve de julio del dos mil diecinueve de fojas treinta y seis a cuarenta, a través del cual opinó que se imponga al servidor investigado la sanción disciplinaria de suspensión de seis meses. Posteriormente, la Jefatura de la ODECMA de Lambayeque mediante resolución número cinco del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, opinó que se imponga la medida disciplinaria de destitución, en tanto se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial Elmer Delgado Olivera, por su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, de la provincia de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque. Finalmente, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número siete de fecha treinta de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Elmer Delgado Olivera, por el cargo que se le atribuye en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, extremo que fue declarado consentido a través de la resolución número ocho de fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno; y, conforme al estado del procedimiento, dispuso elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y que es materia de pronunciamiento. Tercero. Que de conformidad con el inciso 38) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; en ese sentido, dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un auxiliar jurisdiccional, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver lo indicado. Cuarto. Que, en el marco de la tramitación del Expediente judicial Nº 041-2013-C-JPLH, sobre aumento de alimentos, a través de la resolución número cincuenta y uno de fecha catorce de enero del dos mil diecinueve, el Juez del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango dispuso remitir al Órgano de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lambayeque- ODECMA, copias certi fi cadas de las principales piezas procesales respecto a las consignaciones recibidas por el servidor judicial Elmer Delgado Olivera y que no diera cuenta, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Del mismo modo, cabe mencionar que se cumplió con noti fi car la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario para que el servidor investigado presente su informe de descargo y las demás que emanaron de la investigación, conforme las constancias de noti fi caciones que obran en autos; no obstante, se veri fi ca que el servidor no presentó informe de descargo, tampoco concurrió a la vista de causa programada, en tanto no solicitó el uso de la palabra. En ese sentido, a partir de las acciones procedimentales listadas se desprende que en el decurso de la presente investigación disciplinaria, se ha garantizado el derecho de defensa del servidor en mención; sin embargo no hizo ejercicio efectivo del mismo. Quinto. Que, es objeto de evaluación la propuesta de destitución del servidor investigado; en ese sentido, corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, los actos procesales en los que ha participado el investigado, la naturaleza y circunstancias especiales del proceso judicial en el que se produjeron los hechos imputados. Estos se inician con la remisión del O fi cio Nº 041-2013-JPLH de fecha catorce de enero del dos mil diecinueve a la Jefatura de la ODECMA de Lambayeque, documento a través del cual el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huarango de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite copias certi fi cadas sobre la actuación judicial del servidor Elmer Delgado Olivera en relación al Expediente Nº 041-2013-FC, seguidos por Lili Marita Gil Correa contra Ricarte Adriano Díaz Estela, sobre aumento de alimentos. Ahora bien, en cuanto a la tramitación de dicho proceso judicial corresponde detallar que: i) En el considerando primero de la conciliación procesal del acta de audiencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, de fojas tres a cuatro, se plasmó que la demandante Lili Marita Gil Correa propone que la pensión sea aumentada, teniendo en cuenta que las necesidades de su menor hijo se han incrementado, y que se encuentra estudiando en la localidad de Jaén en primer año de educación secundaria; ii) En el considerando cuarto, se señala que ambas partes se ponen de acuerdo que la pensión se fi je en la suma de trescientos nuevos soles; y,