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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / - Representantes de Asociaciones Culturales Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la coordinación de las previsiones organizacionales y presupuestales necesarias para que la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, promueva progresivamente la implementación de los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030 en el distrito de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del reglamento y plan de trabajo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mismo que se presentarán y aprobarán en el pleno de la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho. Articulo Cuarto.- DISPONER el apoyo técnico y administrativo de las Subgerencia de Salud Pública, Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social Gerencia de Desarrollo Económico Local, y la Gerencia de Educación Cultura y Deporte a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho. Articulo Quinto.- DISPONER, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el Portal de Transparencia Estándar – PTE.(www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2192843-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023-MPL Pueblo Libre, 4 de julio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTO: El informe N° 078-2023-MPL-GCII con fecha 04 de julio de 2023 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio de 2023 se conmemora el 202° Aniversario de la Independencia del Perú”; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales; así como el respeto, realce y exaltación de los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20° y el Articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero .– DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del Distrito de Pueblo Libre, a partir de la fecha de la publicación del presente, hasta el 31 de julio de 2023, con motivo de conmemorarse el 202° Aniversario de la Independencia del Perú. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, su observancia y cumplimiento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano y, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.MONICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2192873-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023/MPC Santa María de Nieva, 9 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui de fecha 09 de marzo de 2023, OFICIO Nº 036-2023-MDRS/A, de fecha 01 de marzo del 2023, donde hacen llegar el Dictamen Nº 01-2023-MDRS/CM-CDUROSS para proceder con aprobar el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE RIO SANTIAGO, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre la Descentralización del Título IV de la Constitución Política del Estado, dispone en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emana dela voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, promotores del desarrollo y la economía local,