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68 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo de Secretario de la Comisión. Artículo 14º.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Computar y establecer el quórum.c) Suscribir la documentación, por la que se propone el otorgamiento de la Condecoración. d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones o acuerdos, adoptados por la Comisión. Artículo 15º.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión: a) Remitir a la Secretaría General, por indicación del Presidente de la Comisión, el o los acuerdos de la Comisión, para que se convoque a Sesión de Concejo si corresponde. b) Recepcionar las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Las demás que le asigne la Comisión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 16º. - Los miembros integrantes de la Comisión, podrán participar con voz y voto en las sesiones donde se decida otorgar las condecoraciones. Artículo 17º.- La Comisión se reunirá en forma permanente, para considerar y evaluar las solicitudes que se le formulen. Artículo 18º.- Las decisiones o acuerdos de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes. Artículo 19º.- Las decisiones o acuerdos adoptados por la Comisión, no serán susceptibles de impugnación. CAPÍTULO IV DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo 20º.- Las solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones, serán presentadas y recepcionadas ante la Secretaria de la Comisión; y para su evaluación se convocará a sesión de la Comisión de Condecoraciones. Artículo 21º.- La precitada solicitud, deberá contener la siguiente información básica: • Datos Personales • Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones, que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. • Evidencia que sustente la información presentada. Los criterios que deberán considerarse, para la revisión de las propuestas, son los siguientes: a) Labor cultural: que haya tenido actividad sobresaliente y/o que constituya una contribución signi fi cativa a la cultura en todas sus dimensiones, así como al respeto, defensa o difusión del patrimonio cultural del Distrito Breña. b) Labor cientí fi ca, tecnológica y de desarrollo: que haya tenido una contribución relevante en bene fi cio del desarrollo del distrito, de la ciudad, el país o la humanidad. c) Labor social: que haya tenido actividades excepcionales desarrolladas de proyección social, religiosa; así como las funciones fi lantrópicas, proyectos sociales o de inversión y otras en bene fi cio de la comunidad, particularmente de los más necesitados. d) Labor de concordia: Haber obtenido logros signi fi cativos en la búsqueda de la fraternidad, concertación y solidaridad de los pobladores Breña, Limeños y Peruanos o en la lucha contra la pobreza. e) Labor deportiva: que haya tenido actividad sobresaliente en disputas y/o competiciones deportivas. f) Labor de seguridad: que haya tenido actividad sobresaliente en los logros, referidos a la lucha contra la delincuencia, así como en el buen desempeño del servicio de la seguridad pública. Otras labores no contempladas en los literales anteriormente detallados, siempre que las referidas labores hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, entre otros, principalmente de esta jurisdicción. La decisión o acuerdo sobre el otorgamiento de las Condecoraciones, así como toda la documentación sustentatoria, serán remitidas a la Secretaría General. CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 22º.- La imposición de las Condecoraciones se podrá efectuar en Sesión Solemne del Concejo Municipal o en cualquier acto protocolar, debiendo los condecorados o quiénes los representen, suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones, el cual estará a cargo de la Secretaria General. Artículo 23º.- La Condecoración” “Medalla del Sol Radiante de Breña”, será otorgada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, o por la persona a quién éste designe. Las demás Condecoraciones serán impuestas por el Alcalde, o en su defecto por quién presida la Sesión Solemne. Artículo 24º.- En el Registro de Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones, que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada. Artículo 25º.- Las personas naturales y representantes de las personas jurídicas honradas con la condecoración “Medalla del Sol Radiante de Breña” harán una promesa de honor, a través de la siguiente promulgación: EL ALCALDE: “Sr.(a)…Prometéis por el histórico Distrito de Breña, OSTENTAR dignamente la condecoración “Medalla del Sol Radiante de Breña” que en este acto se le otorga.” EL CONDECORADO: “Sí prometo.”.EL ALCALDE: “Si así lo hiciereis, el histórico distrito de Breña y su pueblo los reconozca o en caso contrario os lo demande.”. El otorgamiento de la Condecoración “Medalla del Sol Radiante de Breña”, se registra en el Libro de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña, en el que deben fi rmar las personas naturales y/o los representantes de las personas jurídicas condecoradas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Segundo.- FACULTAR al ALCALDE DE BREÑA, para que de manera excepcional otorgue a su discrecionalidad las condecoraciones previstas en la presente Ordenanza. Tercero.- FACULTAR al ALCALDE DE BREÑA, para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Así como también, apruebe las características de las Condecoraciones referidas en el artículo 5° de la presente Ordenanza Municipal. Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 440-2015-MDB/ CDB, así como todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Sexto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Breña.