Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertado, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto supremo Nº 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (…) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76 01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo Nº 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016-MDA, de fecha 13 de junio del 2016, aprueba el Texto único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N º 003 de fecha 03 de abril del 2023, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba el cronograma y propuesta de metodología del proceso de presupuesto participativo, del año fi scal 2024 del Distrito de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 19 de mayo del 2023, se aprueba la Ampliación de Plazo de la Fase Cuatro del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2024 del Distrito de Ate; Que, mediante informe Nº 358-2023-MDA/GPE-SGP, la Subgerencia de Presupuesto informa la necesidad de ampliar el plazo establecido en el Cronograma del Presupuesto Participativo para el año 2024, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2023 de fecha 19 de mayo de 2023; asimismo, señala que en la reunión del Equipo Técnico de Presupuesto Participativo realizado con fecha 16 de junio de 2023 se acordó la necesidad de revaluar los resultados de la priorización de los proyectos de inversión pública en bene fi cio de los vecinos de Ate, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía que modi fi que el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo, ampliando en hasta 30 días adicionales al plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2023; Que, mediante Memorándum Nº 246-2023-MDA/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que, es necesario ampliar el plazo establecido en el Cronograma del Proceso Participativo del año 2024; por lo que corresponde su aprobación a través de un Decreto de Alcaldía, y solicita realizar las acciones administrativas que correspondan con la fi nalidad de aprobar y publicar el referido Decreto; además, solicita opinión legal al respecto; Que, mediante Informe Nº 237-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones antes mencionadas, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la ampliación del plazo establecido en el Cronograma del Proceso Participativo del año 2024 del Distrito de Ate, conforme a lo sustentado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y Subgerencia de Presupuesto, en cumplimiento de la normativa que regula el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;Que, mediante Memorándum Nº 1170-2023-MDA/GM la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR; la AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA FASE CUATRO DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO del AÑO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el Íntegro del Anexo N” 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Subgerencia de inversión Pública, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación Ciudadana que conforman Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2192547-1 Disponen el embanderamiento general del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 4 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Proveído Nº 1896-2023-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal ; Que, el día 15 de Julio de 1984, se realizó la histórica toma de tierras de una manera organizada y pací fi ca de los terrenos de las quebradas de Huaycán, en el presente año, se conmemorará el 39º Aniversario de la Fundación Histórica de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; asimismo, el próximo 28 de Julio del año en curso, se conmemora el 202º Aniversario de la Proclamación de la Independencia; el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 202º Aniversario de la Creación