Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Establecer que el otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda.- Establecer que los bene fi cios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- Establecer que los tributos resultantes del proceso de fi scalización tributaria estarán afectos al pago total incluyendo interés moratorio y factor de reajuste solo del ejercicio en curso; asimismo la deuda generada de años anteriores podrán acogerse a los bene fi cios tributarios vigentes Cuarta.- La presente ordenanza tendrá una vigencia de 90 días contados a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía, pueda ampliar la vigencia de la presente ordenanza, por única vez, por un plazo de 90 días. RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2192683-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2023-MDL Lince, 3 de julio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se conmemora el 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; promoviendo los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Lince, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2192554-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 ORDENANZA Nº 331-2023/MDL Lurigancho 16 de junio del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHOVISTO: En sesión de Concejo Municipal de fecha 16 de junio de 2023, el Memorándum N°.1118-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho-Chosica para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la política nacional de desarrollo e inclusión social al 2030; el Informe N°069-2023-MDL-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N°264-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2 o del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo re fi ere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, y establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 80°