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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Tribunal Constitucional, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe); en la misma fecha de publicación de la presente resolución (sin anexos) en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada, señores magistrados, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Presupuesto, Logística, Contabilidad y Tesorería, Asesoría Jurídica; y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2192809-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en Situación de Emergencia las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Región Moquegua, por la contaminación del recurso hídrico y ambiental, por el derrame de combustible en el canal de Pasto Grande CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 058-2023-CR/GRM 23 de mayo de 2023VISTOS: En sesión extraordinaria de emergencia del pleno del Consejo Regional N° 013-2023-CR/GRM, de fecha veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional RIC establece que las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el consejero delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y en ella solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justi fi cados en razones de emergencia, conmoción social, necesidad pública o similar, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quórum necesario; es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo. Que, la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, en el Artículo 3° establece la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental. De seguridad, Defensa Nacional y Territorial de manera sostenible (…). Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD N° 29664, en el Artículo 8°, numeral 8.3, establece el INDECI asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación en especial cuando el peligro inminente sobrepasa la capacidad de respuesta proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente; asimismo, el numeral 9.10, del artículo 9° establece que se debe coordinar con las autoridades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente y desastre sobrepasen la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de respuesta. Que, con Informe N° 163-2023-GRM/GRDS-DRVCS, de fecha 23 de mayo del 2023, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, da cuenta sobre el peligro inminente en relación a los hechos acontecidos al derrame de hidrocarburos y recomienda tomar las acciones técnicas, administrativas y económicas, para atender la situación adversa de probable desabastecimiento de agua poblacional para los sectores afectados a través de Cisternas y Blandes, los que deberán ser ubicados en puntas estratégicas; Que, mediante Informe N° 0728-2023-GRM/GDE- DRA.MOQ, de fecha 23 de mayo del 2023, emitido por el Director Regional de Agricultura, quien da cuenta del Informe Técnico, derrame de Hidrocarburos (petróleo) y recomienda que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande incremente un caudal adicional con el fi n de realizar un lavado del rio Moquegua; asimismo recomienda que coloque cordones absorbentes (tipo salchichas); que los agricultores eviten el consumo directo de agua para todo uso, y el uso de agua de fuentes limpias para los animales, por un periodo de 48 horas; Que, el Informe Técnico N° 003-2023-GRM/GGR- GRRNGMA-SGGRDSCDN, DECLARACION DE SITUACION DE EMERGENCIA POR DERRAME DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO Y LA FALTA DE RECURSO HIDRICO PARA