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61 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / CONSUMO HUMANO Y AGRICULTURA, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, que recomienda, que atendiendo que por nuestra región transitan vehículos de carga pesada y Transporte de Hidrocarburos y otros de placas Bolivianas , desconociéndose los tratados internacionales, dejándose entrever estos actos, porque en la mayoría de accidentes los responsables no asumen ninguna responsabilidad con las afectaciones y recomienda se declare en situación de emergencia la provincia Mariscal Nieto, de la región Moquegua, por falta de recurso hídrico para consumo humano y agricultura por sesenta días calendario; Que, mediante Informe N° 452-2023-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 23 de mayo del 2023, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el Consejo Regional declare en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto, con la fi nalidad de atender la contaminación del recurso hídrico y ambiental, producto del derrame de petróleo a raíz del accidente de tránsito ocurrido en el sector de Chilligua; Que, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional COEN, ha emitido el Reporte Complementario Nº 4620 - 22/5/2023 / COEN – INDECI, de los hechos ocurridos en 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante O fi cio N° 003-2023- el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales , Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, dirigido a la Consejera Delegada ha solicitado la convocatoria a sesión extraordinaria de emergencia, en razón a los hechos acontecidos el 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; solicitud que la formula en mérito al contenido del Artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante O fi cio N° 486-2023-GRM/GR, de fecha 23 de mayo del 2023, la Gobernadora Regional solicita se declare la Situación de Emergencia que permita mejorar la intervención estatal en lo relacionado a la contaminación del recurso hídrico y ambiental. Que, mediante O fi cio Circular N° 043-2023- la Consejera Delegada del Consejo Regional de Moquegua, Gabriela Andrade Palomo, convoca a sesión extraordinaria de emergencia para tratar la Agenda: Declaratoria de Situación de Emergencia por derrame de hidrocarburos, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo; falta de recurso hídrico para consumo humano y agricultura en los distrito de Moquegua y San Antonio como consecuencia de los hechos acontecidos el 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº28968 y N° 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia por sesenta días calendario (60), las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, de la región Moquegua, por la Contaminación del Recurso Hídrico y Ambiental, por el derrame de combustible en el canal de Pasto Grande. Artículo Segundo.- Encargar al ejecutivo Regional a través del PERPG, para que conforme a sus funciones inicie las acciones legales que correspondan para la remediación por la contaminación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal presupuestario y competencias para la atención de la presente declaratoria de Situación de Emergencia. Artículo Cuarto.- APROBAR la dispensa de la emisión del Dictamen de parte de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil. Arículo Quinto.– ENCARGAR al ejecutivo regional publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional 2192260-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban ampliación de plazo de la Fase Cuatro del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024 del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 22 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS; El Informe Nº 358-2023-MDE/GPE-SGP de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum Nº 246-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 237 2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría jurídica; Memorándum Nº 1170-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “ Los Gobiernos Locales gozan de una autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ”; Que, la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación, mediante el cual “Los gobiernos