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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2023-P/TC Lima, 4 de julio de 2023VISTOS El Informe Técnico 012-2023-OGDH/TC, de fecha 22 de mayo de 2023, de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano; el Informe 036-2023-OPD/TC, de fecha 25 de mayo de 2023, expedido por la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo; el O fi cio 000431-2023-SERVIR-PE y el Informe Técnico 000075-2023-SERVIR-GDSRH, de fechas 26 y 25 de junio de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, encontrándose sujetas a su cumplimiento las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), dentro de las que se encuentra el Tribunal Constitucional; Que, el literal b. del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, así también, el literal c. del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, en el numeral 6.2.3.2 de la Directiva se precisa que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe elaborar un informe técnico a través del cual identi fi que el(los) supuesto(s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justi fi can la elección. El referido numeral precisa que, los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a el(los) supuesto(s) a aplicar. Que, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe disponer la información correspondiente en el formato de CAP Provisional, siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda; y tomando en consideración la información contenida en el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) vigente, así como los criterios para la asignación de posiciones por cargo (numeral 6.2.3.2. de la Directiva); Que, además, la O fi cina de Recursos Humanos debe trasladar el informe técnico, y los respectivos formatos, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces a fi n de obtener opinión técnica en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad (numeral 6.2.3.5. de la Directiva); posteriormente, se debe elevar el expediente conteniendo la propuesta de CAP Provisional a la alta dirección de la entidad para que gestione la solicitud de opinión favorable ante SERVIR (numeral 6.2.3.6. de la Directiva); Que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, disponiendo que, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, el documento se aprueba por resolución del (la) titular del pliego (numeral 6.3.1.8. de la Directiva); Que, la entidad debe publicar en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder (numeral 6.3.1.9. de la Directiva); Que, así también, el literal c. del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, mediante la Resolución de Secretaría General 019-2023-SG/TC de fecha 22 de mayo de 2023, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Tribunal Constitucional; Que, mediante el Informe Técnico 012-2023-OGDH/ TC, de fecha 22 de mayo de 2023, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano del Tribunal Constitucional sustenta la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional; Que, con el Informe 036-2023-OPD/TC, de fecha 25 de mayo de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo (OPD) presenta opinión técnica favorable al proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional solicitado por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, área responsable de su elaboración; Que, mediante O fi cio 000431-2023-SERVIR-PE de fecha 26 de junio de 2023, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, remite el Informe Técnico 000075-2023-SERVIR-GDSRH, a través del cual, emite opinión favorable sobre el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional; Que, en el artículo 9 de la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, y recti fi cada mediante la Resolución Administrativa 084- 2023-P/TC, se precisa que la presidencia ejerce la titularidad del pliego; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Tribunal Constitucional, conforme a lo dispuesto en la Directiva 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000150-2021-SERVIR-PE; En uso de las facultades conferidas por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional;