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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Alcaldía disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Tecnología Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicidad y la promoción de la misma, de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto. - DISPONER, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 04 de agosto del 2023. Artículo Décimo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), en el portal peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2192911-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias ORDENANZA N° 418/MLV La Victoria, 15 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha, y las Comisiones de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria; VISTOS:El Informe N° 000033-2023-GSAT/MLV, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 000303-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000560-2023-GM/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y Régimen de Gradualidad de has Sanciones por Infracciones Tributarias, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley; Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, señala que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del genero tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal a través de los documentos del visto, y; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Consejo Municipal, con el voto de la MAYORÍA se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEFINICIONESa) El Factor de Reajuste: Es el coe fi ciente utilizado para averiguar el valor actual (presente) del Impuesto Predial. Dicho factor de actualización va a depender de la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y mes precedente al pago. b) Intereses moratorios: Es la cantidad que se cobra cuando no se cumple con realizar el pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido. c) Gastos y Costas Procesales: Son los costos que se generan en un proceso de cobranza en vía coactiva. d) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. e) Sanción Tributaria: Es un castigo administrativo que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.