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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2192444-1 Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL N° 590-2023-MDB Breña, 27 de junio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe N° 306-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 310-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 193-2023-OPP/MDB de Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 430-2023-OAJ-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 651-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, y con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004 EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62° establece que la Facultad de Fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Informe Nº 306-2023-SGRCT/GR/MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, con fecha 20 de junio de 2023, solicita a la Gerencia de Rentas, que se apruebe el proyecto de Ordenanza que establece los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, señalando que esta tiene como objetivo el incremento de la recaudación, reducir los niveles de morosidad respecto al pago de los tributos y obligaciones para con la Municipalidad y generar una cultura de pago en los vecinos del distrito de Breña; Que, el Memorando N° 310-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas con fecha 20 de junio de 2023, precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar bene fi cios tributarios, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo; Que, el Informe N° 193-2023-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 22 de junio de 2023, concluye que se hace preciso generar iniciativas de carácter tributario y administrativo, otorgando las máximas facilidades de atención, las mismas que tengan por fi nalidad motivar e incentivar el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias y a su vez atender el pedido de los diversos contribuyentes del distrito que se viene presentando, solicitando se les otorguen bene fi cios para cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, el Informe N° 430-2023-OAJ-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica con fecha 23 de junio de 2023, opina por la procedencia y viabilidad legal de la propuesta de bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Breña mediante Ordenanza Municipal, de la misma forma recomienda derivar los actuados a Secretaría General para que se deriven a la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Memorando N° 651-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 23 de junio de 2023, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021; Que, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña con fecha 26 de junio de 2023, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fi n de someter a votación el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Breña; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; y Multas Administrativas que se encuentren en cobranzas coactivas hasta el año 2018, a fi n que los vecinos del distrito de Breña tengan el bene fi cio para regularizar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias pendientes, con la fi nalidad reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar. Artículo Segundo.- DEFINICIONESa. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.