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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / b. Deuda No Tributaria: Deudas generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Breña, derivadas de las acciones fi scalizadoras. c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas, que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en cualquier estado de cobranza hasta el año 2023 y Multas Administrativas hasta el año 2018 en estado de Cobranza Coactiva (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de los años 2019 al 2023 y las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de previa cali fi cación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por ser normativas especí fi cas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modi fi caciones de la misma). BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Cuarto.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Quinto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Sexto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad hasta el año 2023, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de la Multa y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Séptimo.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA Quedan excluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso y/o hayan sido fi scalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas y que se le haya determinado la deuda de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus modi fi catorias. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente con anterioridad al 2023 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo Octavo.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, emitidas hasta el año 2014 y desde el año 2015 al 2018 tendrán derecho a la condonación del 80% y 50% respectivamente del monto insoluto, siempre y cuando se encuentren en Cobranzas Coactivas y asimismo tendrá la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de los años 2019 al 2023 y las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de previa cali fi cación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por ser normativas especí fi cas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modi fi caciones de la misma). Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con Resolución de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento, las que se podrán cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea por el total de la deuda. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos conjuntamente con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados. Artículo Décimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Décimo Segundo.- Queda establecido que los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso. Artículo Décimo Tercero.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial 2023, tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios en el pago al contado de manera parcial o total de su deuda de arbitrios municipales 2023, siendo este bene fi cio hasta la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde de Breña para que mediante Decreto de