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64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que conforma el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL N° 587-2023-MDB Breña, 30 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS:El Memorando N° 152-2023-GSS/MDB, de la Gerencia de Servicios Sociales, Memorando N° 0229-2023-GSC-MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando N° 226-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicio Social, el Memorando N° 108-2023-SGDPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, Informe N° 082-DEMUNA/SGPDS/GSS/MDB de la DEMUNA, Memorando N° 250-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe N° 135-2023-SGPDS-GSS/MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, Informe N° 089-2023-SGJECD-GSS/MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, Memorando N° 274-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe N° 101-2023-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 239-2023-OAJ-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Memorando N° 403-2023-MDB/GM emitido por Gerencia Municipal, Memorando N° 565-2023-SG/MDB de la Secretaría General, Memorando N° 321-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Dictamen N° 02-2023-CJP/MDB de la Comisión Ordinaria de Juventudes y Promoción de la Mujer del Concejo Municipal de Breña, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comité Distrital Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes (CDMACTPTIM) en el Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, el artículo 4° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos; Que, el Estado Peruano rati fi có la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, complementado con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y el inciso b) numeral 24) de su artículo 2°, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos, así mismo el reglamento de la citada Ley, en su numeral d) del artículo 22°, establece que como función de los gobiernos locales “implementar redes y comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes”; Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 29918, estableció en el año 2012 que, el 23 de setiembre de cada año se conmemore el “Dia Nacional contra la Trata de Personas”, con el fi n de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo, estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la Republica sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la trata de Personas; Que, desde el año 2017 nuestro país cuenta con el Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-IN, herramienta de gestión y plani fi cación que busca institucionalizar el abordaje sistémico de la lucha contra la trata de personas, poniendo énfasis en la construcción y la dinamización de un modelo de articulación interinstitucional e intergubernamental con la perspectiva de construir un Sistema Nacional contra la Trata de Personas; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-IN, el Estado Peruano aprobó la Política Nacional frente a la trata de Personas y sus formas de explotación al 2023, la misma, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza N° 2077, se crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Persona y Tráfi co ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 2437-2022, se modi fi ca la Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Trá fi co ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, denominación que mediante el artículo 3°, de esta reciente Ordenanza, es modi fi cada a: “La Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto de las materias de competencias que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en las materias siguientes: 6.2) Administrar, organizar, ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven, al desarrollo y bienestar de la población; y 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, al ser la trata de personas una problemática y delito que vulnera los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, requiere ser abordada mediante políticas y estrategias integrales, con la participación de todos los actores involucrados a la prevención y atención de la trata de personas para lograr una atención integral y articulada; Que, en virtud del marco normativo, de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado Peruano y las políticas de Estado implementadas, corresponde al Gobierno Local, en el marco de su competencia, crear el Comité Distrital