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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”; Que, el artículo 40º de la LOM, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el numeral 20) del artículo 82º del referido texto normativo, advierte que, “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: Promover la consolidación de una cultura democrática, (…).”; Que, es política permanente de la gestión municipal, cumplir con ejercer la competencia y función especí fi ca en materia cultural, la cual se encuentra orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía en el Distrito de Breña; Que, mediante el Informe Nº 052-2023-SG/MDB de la Secretaría General, se realiza un análisis y formula la propuesta de Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña; a fi n de actualizar y clasi fi car las Condecoraciones y Reconocimientos, así como poder efectuarlas sin limitaciones en fechas predispuestas durante el año, y no contenga ninguna restricción para su otorgamiento; Que, mediante Informe Nº 168-2023-OPP-MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica señalando que el proyecto de Reglamento se encontraría comprendido dentro del Plan Operativo Multianual 2022-2024; Que, mediante Informe Nº 415-2023-OAJ-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica con fecha xx de xxx del 2023, precisa que estando al marco legal y en consideración de los informes favorables, concluye que el presente proyecto de Ordenanza debe elevarse para su aprobación a través del Concejo Municipal de acuerdo con las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipales; Estando al Dictamen N° 05-2023-CESCDR/MDB de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación, que recomienda la aprobación del reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Reglamento, por el cual se establece el procedimiento que regula el otorgamiento de Condecoraciones en la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 2º.- DEFINICIÓN: Las Condecoraciones son distinciones honorí fi cas que la Municipalidad Distrital de Breña, otorgará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas y/o privadas, por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios, que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 3º.- APLICACIÓN: Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Breña.Artículo 4º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales vigentes: • Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modi fi catorias. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y sus modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. CAPÍTULO I DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACIÓN Artículo 5º.- Las Condecoraciones, se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “Medalla del Sol Radiante de Breña” 2. Llave de la Ciudad.3. Medalla Cívica de la Ciudad de Breña.4. Reconocimientos: Diploma, Insignia y/o Placa. Artículo 6º.- La Condecoración “Medalla del Sol Radiante de Breña” , es la más alta distinción que se otorgará en el Distrito de Breña. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país y/o del extranjero; y se impondrá una medalla por su labor de índole: cultural, cientí fi ca, tecnológica, social, deportiva, seguridad, efectuada al servicio de la comunidad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 7º.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida, que se otorgará a los visitantes ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo 8º.- La Medalla Cívica de la Ciudad de Breña , se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 9º.- Los Reconocimientos , sean Diploma, Insignia y/o Placa, se otorgarán por los merecimientos y servicios, en bene fi cios de la colectividad del Distrito de Breña. Artículo 10º.- La Condecoración Medalla del Sol Radiante de Breña, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica de la Ciudad de Breña, serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, en virtud a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos serán otorgados por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, previa opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y opinión de la unidad orgánica competente. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE CONDECORACIONES Artículo 11º.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente, y estará integrada por los siguientes miembros: • El Gerente Municipal, quien la presidirá. • El Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica. • El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.• Sub Gerente de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, quien actuará de Secretario de la Comisión. Artículo 12º.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, el otorgamiento de las respectivas Condecoraciones, conforme a las decisiones o acuerdos adoptados en sesión de la precitada Comisión, realizadas con motivo de la correspondiente evaluación de la solicitud, conforme a los artículos 20º y 21º. Artículo 13º.- Las decisiones o acuerdos adoptados por la mencionada Comisión, constarán en un Libro de