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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / consolidación, conservación y actualización de un Catastro Urbano Nacional, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; siendo que, además, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente, conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, mediante Oficios N° D000414-2023-COFOPRI- DE y N° D000421-2023-COFOPRI-DE, el COFOPRI propone la participación en el referido Seminario de los señores Manuel Augusto Montes Boza y Elmer Elías Fernández Ríos, Director Ejecutivo y Director de la Dirección de Catastro del citado organismo público, respectivamente, señalando que las materias a tratar son de relevancia e interés institucional; asimismo, se propone encargar al señor Víctor Ángel Crisólogo Galván, Director de la Dirección de Formalización Integral del COFOPRI, las funciones de Director Ejecutivo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, con el Memorándum N° 1233-2023/VIVIENDA- OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 032-2023/VIVIENDA-OGPP-OCAI, a través del cual su Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación en el Seminario permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos sobre Planes de Calidad, Planes estratégicos, Dirección por objetivos, seguimiento y evaluación de los objetivos, Sistema Integrado de Gestión Riesgos y Cartas de servicio para analizar su aplicabilidad a las distintas situaciones de los países iberoamericanos y su posible implementación en nuestro país; Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N° 0000001326 emitida por el Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, se acredita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes aéreos que irrogan la participación de los citados profesionales; habida cuenta que los demás gastos para dicha participación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, estando a que el viaje propuesto resulta de interés institucional del COFOPRI, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior de los señores Manuel Augusto Montes Boza y Elmer Elías Fernández Ríos, Director Ejecutivo y Director de la Dirección de Catastro del citado organismo público, respectivamente, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA-DM “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de viaje Autorizar el viaje de los señores Manuel Augusto Montes Boza y Elmer Elías Fernández Ríos, Director Ejecutivo y Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 10 al 14 de julio de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Cantidad Costo Pasajes aéreos (incluido TUUA) 2 S/ 15 000.00 Total S/ 15 000.00 Artículo 3.- Alcance de la autorizaciónEl cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Presentación del informe sobre las acciones realizadas Dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente resolución, deben presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, según corresponda, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Encargo de funcionesEncargar a partir del 10 de julio de 2023, al señor Víctor Ángel Crisólogo Galván, Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de Director Ejecutivo del citado organismo público, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del titular del citado cargo. Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda ), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2193723-1