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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR-PE de fecha 20 de abril de 2023 se resolvió aprobar la dotación de los servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por el Decreto Ley N° 25650; aprobar las contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG); y, modificar los Anexos Nros. 03, 04 y 05 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR-PE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162- 2023-EF/43, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo del 2023, se aprobó la Directiva N°002-2023.EF/43.01 denominada “Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia N°002-2023”; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública en el Informe Técnico N° 000006-2023-SERVIR-GDGP de fecha 25 de mayo de 2023, señaló que el subnumeral 2.1.5. del Anexo N° 05 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR/PE; establece que las dotaciones a los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, deben ser ocupadas para el perfil del Gerente de Administración y del Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura; sin embargo en el marco de la asistencia técnica que brinda dicha Gerencia a los gobiernos locales priorizados, advirtió que existen 19 gobiernos locales que no contemplan en su estructura organizacional el cargo de Gerente de Administración, lo que limita la contratación de servidores públicos a un solo perfil; por ello, considera pertinente modificar el subnumeral 2.1.5. del Anexo N° 05 a efectos de que los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados ocupen las dotaciones asignadas con los perfiles aprobados por SERVIR, siguiendo lo establecido en la Directiva, a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Informe Técnico N° 000691-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000325-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil concluye que la propuesta antes señalada se ajusta a la normativa vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias; su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del numeral 2.1.5 del Anexo N° 05 denominado “Criterios de dotación y contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR/PE, en los siguientes términos: “2. Disposiciones 2.1 Criterios para la definición de dotación de consultores FAG (…) 2.1.5. Los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados podrán ocupar las dotaciones asignadas con los perfiles aprobados por SERVIR, siguiendo el Lineamiento para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia N°002-2023 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Resolución Ministerial N° 162-2023-EF/43.” Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y del Anexo 5 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir ). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo 2193299-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Dejan sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1105-2023-SUCAMEC Lima, 4 de julio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 00024-2023-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de enero de 2023, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 098-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00879-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, y sus prorrogas, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control debido a la propagación del Covid-19; Que, con Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad