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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Que, finalmente se ha expedido el Informe Legal N° 486-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 486-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el Informe Legal N° 486-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDOGerente de Regulación de Tarifas 2193573-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban modificación del numeral 2.1.5 del Anexo N° 05 denominado “Criterios de dotación y contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000137-2023-SERVIR-PE Lima, 5 de julio de 2023 VISTO: El Informe Técnico N° 000006-2023-SERVIR- GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 000691-2023-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000325-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y el Informe Legal N° 000204-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema de organización del trabajo y su distribución, que define las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; el subsistema de gestión del empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el referido sistema, desde su incorporación hasta su desvinculación; y el subsistema de gestión del rendimiento, que identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales, dejando evidencia de sus necesidades para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de las entidades públicas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2023, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que contribuyan a la reactivación y estímulo de la economía nacional, así como de la economía familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes conflictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; sin perjuicio de la asignación de Gerentes Públicos bajo el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos; y asimismo, a través de su numeral 4.2 autoriza a SERVIR a definir, entre otros, los perfiles mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023 la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley N° 25650; se aprueban conforme a la lista priorizada de entidades y montos que debe remitir la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, en base a las entidades priorizadas a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR-PE, de fecha 14 de febrero de 2023, se aprobó, entre otros, los criterios de dotación y contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650 (Anexo N° 05); Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2023- EF, Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales para financiar la vinculación temporal y excepcional de Gerentes Generales regionales y Gerentes Municipales al régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y