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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Artículo 21º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVELES SUPERIORES DE REPRESENTACIÓN Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel. Artículo 22º.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (RENOVACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS) La Inscripción en el Registro de los Actos Modi fi catorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea. c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General. e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modi fi cación. f) Estatuto de la Organización.g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 23º.- CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto al Silencio Positivo luego de vencer el plazo (15) días hábiles. Artículo 24º.- CREDENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o Denominación de la Organización. b) Nivel y Tipo de Organización.c) Cargo del Miembro Directivo.d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.e) Número del DNI.f) Dirección o Ámbito de la Organización.g) Periodo de Vigencia de la Credencial.h) Fotografía reciente del Dirigente.i) Firma y Sello del Responsable de la O fi cina Encargada de Otorgar el Reconocimiento. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, con atención a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 26º.- FORMALIDAD DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y nivel de Organización.d) El nombre o denominación exacta de la Organización. e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h) El nombre completo, número del DNI, dirección que fi gure dentro de la Organización y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 27º.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público. Artículo 28º.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 29º.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: