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122 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la citada Ley, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; por otra parte, su artículo 2° establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, el artículo 6 del capítulo III de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes: Objetivos a nivel político: a) Participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Objetivos a nivel social: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Agrega que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil. Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- Crear el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de San Antonio (en adelante CDJSA) como órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de San Antonio. Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES El Consejo Distrital de la Juventud del distrito de San Antonio tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud y otras instancias distritales, provinciales y regionales. b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. c) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. d) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de San Antonio. h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. i) Promover que las instancias correspondientes informen a la psociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en el distrito. j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública. k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud. m) Elaborar sus propios estatutos. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Tercero.- ORGANIZACIÓN El CDJ, para el ejercicio de sus funciones, contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: