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115 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Ordenanza que otorga beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2023-MDP/C Pachacámac, 6 de julio del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe N°214-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el informe N°062-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°190-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N°821 y N°912-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, que reporta que mediante Decreto Supremo N°095-2023-EF se aprueban procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2023, donde figuran, entre otros, los ponderadores de los indicadores del mismo, la metodología de elaboración del índice de posición en el ranking de cumplimiento de metas de elaboración del año, y los montos máximos de recursos correspondiente a cada municipalidad que cumpla las metas del tramo I de dicho programa, por lo que el propósito del proyecto de norma, es incrementar el pago de deudas provenientes de obligaciones tributarias insolutas, disminuyendo los índices de morosidad del impuesto predial y los arbitrios municipales, para alcanzar las metas dispuestas; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Establecer bene fi cios tributarios, de carácter temporal, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, se encuentre en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- Condición Para acceder a los bene fi cios tributarios descritos, el contribuyente, necesariamente, debe realizar el pago total del impuesto predial del año 2023 o, en su defecto, encontrarse al día en el pago. Artículo 3.- Bene fi cios Los contribuyentes que se acojan al convenio, gozarán de los siguientes bene fi cios: A. Pago del contribuyente puntualEl contribuyente que no tenga deuda tributaria de años anteriores y realice el pago total del impuesto predial del año 2023, obtendrá el 10% de descuento en el pago total de los arbitrios municipales del año 2023. B. Pago del contribuyente con deudas anterioresImpuesto predial: por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos. Arbitrios municipales: por el pago total de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de intereses, moras, costas y gastos. Además, tendrá un descuento adicional, conforme al siguiente detalle: AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES arbitrios municipales, años: 2022, 2021, 2020, 201920% de descuento arbitrios municipales, años: 2018, 2017, 2016, 201550% de descuento arbitrios municipales, años: 2014 hacia atrás90% de descuento C. Bene fi cio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento de años anteriores al 2023 - De optarse por el pago, en forma fraccionada, de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. - Se precisa que el monto total de la deuda fi jada, podrá ser fraccionada hasta en 12 cuotas mensuales, sin aplicación de interés alguno. - La suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva. - El contribuyente bene fi ciado con el convenio, que no cumpla con el pago de una cuota, automáticamente, perderá el bene fi cio. Además, la deuda se recalculará con