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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Según su presencia y extensión en el territorio, las mismas Organizaciones Sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción de San Antonio, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad. 7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 50% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS. La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten. 7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones de fi nidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 50% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4. 7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el artículo. 6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 50% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito. 7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones de fi nidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito. 7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de San Antonio. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. Son los siguientes: 10.1. Derecho de Participación Ciudadana: Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes. Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de San Antonio: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de San Antonio, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en la provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de acuerdo las normas especí fi cas vigentes. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. Gerencia de Desarrollo Económico y Social, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local. Artículo 12º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social que es la encargada del RUOS y quien emitirá la Resolución de Inscripción y Reconocimiento de Organización, asimismo se hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza.