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120 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / CRITERIOS CALIFICACIÓN 10.- Intervención de la Municipalidad en años anteriores NO 03 puntos SÍ 0 puntos 11.- Población bene fi ciaria que cumple con el pago de impuesto predial y arbitrios municipalesMayor o igual a 50% 02 puntoMayor o igual a 60% 04 puntosMayor o igual a 70% 06 puntosMayor o igual a 90% 10 puntos 12.- Situación del proyecto de acuerdo al Sistema Nacional de Inversiones (Invierte.pe)Idea 01 puntoFormulación 05 puntosExp. Técnico 07 puntos 13.- Porcentaje de co fi nanciamiento de la organización (con aporte económico)Hasta el 5% 01 puntoHasta el 10% 03 puntosMás del 10% 05 puntos Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2194088-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANGUIA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Anguia ORDENANZA Nº 002-2023-MDA/A Anguia, 2 de mayo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGUIA VISTO En Sesión ordinaria Nº009-2023-MDA/A de la fecha 02 de mayo del 2023, se aprueba la presente Ordenanza Municipal que aprueba El Reglamento de Organización y Funciones – ROF y su estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Anguia, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que los gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva municipal, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuestal; Que, el artículo 4º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como fi nalidad que los gobiernos locales es representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 4º de la citada ley establece que la estructura, organización y funciones especí fi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el rol de la municipalidades distritales comprende, plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel distrital; Que, el numeral 3), artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas de las unidades de organización, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como unidades de organización estructuradas de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria, determina causales para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, cuando se re fi era a elaboración o modi fi caciones, tratándose de la modi fi cación del marco legal sustantivo que conlleve a la modi fi cación de las funciones previstas para la entidad; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP; y, Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”;