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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de o fi cio. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una cali fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º.- TIPOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SEGÚN SU NATURALEZA Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales: Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamiento Humano. b) Asociación de Pobladores.c) Asociación de Vivienda.d) Cooperativas de Vivienda.e) Asociaciones y/o Junta de Propietarios.f) Junta o Comité Vecinal.g) Comité Cívico.h) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que i) no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modi fi catorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres. b) Comités de Vaso de Leche.c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Maternos Infantiles. 6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.c) Organizaciones Juveniles.d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género. f) Organizaciones Ambientalistas.g) Organizaciones de Salud.h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo. d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo. e) Organizaciones de Personas con Discapacidad.f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g) Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad. h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados. f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. 6.6. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes son No Lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club Deportivo. b) Comité Deportivo Comunal. c) Asociaciones Deportivas.d) Otras que puedan comprender este rubro.