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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 14º.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y la Gerencia de Administración Tributaria, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 15º.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 16º.- DEFINICIÓN El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito. Artículo 17º.- EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido de fi nidos en la presente Ordenanza. El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, quien realizará la apertura de los mismos de manera formal; El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLAT- RUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo. Artículo 18º.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LOS LIBROS DEL RUOS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 18.1. Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.a) Número de Inscripción de la Organización. b) Fecha de Inscripción.c) Nivel y Tipo de Organización.d) Código de Organización – RUOS.e) Nombre o Denominación.f) Domicilio de la Organización.g) Fecha de Fundación de la Organización.h) Número de Asociados o Miembros de la Organización. i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización según Estatuto (Resumen). j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo.k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos.l) Número de Resolución que Reconoce a la Organización y Junta Directiva. 18.2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS. a) Cambio de Nombre ó Denominación. b) Cambio de Domicilio.c) Aumento o Disminución del Número de Miembros.d) Renovación del Órgano Directivo y/o Complementación. e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo.f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización.g) Modi fi cación Parcial o Total del Estatuto. h) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la Organización. i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales. Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se encarga de Reconocer y Registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de San Antonio. Gerencia de Desarrollo Económico y Social, utilizará para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. Artículo 20º.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro. b) Acta de Fundación o Constitución.c) Estatuto y Acta de Aprobación.d) Acta de Elección del Órgano Directivo.e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo.f) Nómina de los miembros de la Organización Social.g) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización. h) Plano o Croquis del Radio de Acción de la Organización. i) Otro Acervo Documental, Grá fi co y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso. Los Documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.