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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Y CAUSALES DE DESTITUCIÓN Artículo Vigésimo Primero.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. Todos los cargos se reconocen mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Vigésimo Segundo.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE SECRETARIO Y CONSEJEROS • Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. • Enfermedad o impedimento físico permanente.• Inconcurrencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 5 no consecutivas durante 3 meses. • Cambio de residencia fuera de la respectiva jurisdicción del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Pleno del CDJSA del distrito de San Antonio se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información encárguese de su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO, Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 16 días del mes de junio del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde Distrital 2193385-1 Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM/MDSA celebrada el 06 de Junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM-MDSA de fecha 06 de junio del 2023; Vistos: Carta Nº 006-2023-REG.MDSA/LLMM de fecha 01 de marzo del 2023, Informe Nº 050-2023-SG&ODAACYGA/MDSA de fecha 02 de marzo del 2023, Informe Nº 531-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 162-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 12 de abril del 2023, Dictamen Nº 006-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Informe Nº 183-2023-SG&OACGD-GM/A/MDSA de fecha 26 de mayo del 2023, Informe Nº 0368-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 30 de mayo del 2023, Carta Nº 081-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 31 de mayo del 2023, Dictamen Nº 009-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 02 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 061-2023-CM-MDSA de fecha 07 de junio del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4º Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de conformidad al Art 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1. del artículo 84°, del referido cuerpo legal se establece que es