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119 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Formalizan la Matriz de Criterios para la Priorización de los Proyectos del Presupuesto Participativo 2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023/MDSMP San Martín de Porres, 3 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES: VISTO; Memorando Nº 218-2023-GPP/MDSMP de fecha 10 de abril de 2023, Memorando N°413-2023-GPP/MDSMP de fecha 21 de junio de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informes Nº 208 y 330 -2023-GAJ/MDSMP de fecha 02 de mayo y 26 de junio de 2023 emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 900-2023-MDSMP/GM de fecha 28 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi catorias, establece que el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la mencionada Ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados; Que, mediante Ordenanza Nº 399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 218-2023-GPP/MDSMP de fecha 10 de abril de 2023, remite la formalización de los Criterios de priorización de los proyectos presentados en el Presupuesto Participativo 2024, para su publicación conforme a los acuerdos del Acta de reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de fecha 31 de marzo de 2023. Con Memorando N°413-2023-GPP/MDSMP de fecha 21 de junio de 2023, señala que debe publicarse los Criterios de Priorización a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 208-2023-GAJ/MDSMP de fecha 02 de mayo de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la formalización de los Criterios de Priorización de los proyectos presentados en el Presupuesto Participativo 2024 y con el Informe N° 330-2023-GAJ/MDSMP de fecha 26 de junio de 2023 rati fi ca su precitado Informe y que se emita el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorandum N° 900-2023-MDSMP/ GM de fecha 28 de junio de 2023 la Gerencia Municipal remite lo actuado a la Secretaría General a fi n de que se emita el Decreto de Alcaldía a fi n de que se formalice los Criterios para la Priorización de los Proyectos del Presupuesto Participativo 2024; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- FORMALIZAR la MATRIZ DE CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024; en mérito a los considerandos antes expuestos. CRITERIOS CALIFICACIÓN 1.- El proyecto de inversión es de competencia municipalNO Se descartaSÍ Continua 2.- El proyecto de inversión guarda consistencia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Local ConcertadoNO Se descartaSÍ Continua 3.- El proyecto de inversión se plantea en una zona con saneamiento físico y legal, habilitación urbana y servicios básicos.NO Se descartaSÍ Continua 4.- El proyecto de inversión se encuentra alineado y contribuye al cierre de brechas planteado por la OPMINO 0 puntosSÍ 05 puntos 5.- Asistencia continua de Agentes ParticipantesAsistencia a talleres 0 0 puntos1 01 punto 2 02 punto 6.- El proyecto contribuye en la solución de los problemas priorizados en su jurisdicción NO 0 puntosSÍ 05 puntos 7.- El proyecto se enmarca en la gestión de riesgo de desastresNO 0 puntosSÍ 05 puntos 8.- El proyecto de inversión bene fi cia en forma directa a poblaciones vulnerables y en condiciones de riesgo NO 0 puntosSÍ 05 puntos 9.- Cantidad de población del lugar que será bene fi ciada con el proyecto de inversión Según INEI (2020): 729,268 Hasta el 1% 01 puntosHasta el 3% 03 puntosHasta el 5% 05 puntosMás del 5% 07 puntos