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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / el memorando N°274-2023-MDP/GDH cursado por la gerencia de Desarrollo Humano y el memorando N°939-2023-GM/MDP cursado por la gerencia municipal, para conformar el Comité Distrital de Salud de Pachacámac como instancia de coordinación institucional del sistema nacional de salud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80 de la norma invocada, prescribe que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones compartidas y funciones exclusivas con la fi nalidad de preservar la salud de la población, concordante con el artículo 14 y siguientes del Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el decreto legislativo N°1504, prevé que el sistema nacional de salud asegura el cumplimiento de políticas públicas que orienten la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo el ministerio el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno las entidades conformantes así como las instancias de coordinación interinstitucional, esto es, el consejo nacional de salud, los consejos regionales de salud y los comités distritales der salud; Que, mediante Decreto Supremo N°032-2020-SA, se aprueba el reglamento de las instancias de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el artículo 18 del referido, de fi ne al Comité Distrital de Salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del sistema, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, en tanto, el artículo 19, regula su conformación, presidido por el alcalde distrital, e integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde su gobierno, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante ordenanza municipal, por lo que urge conformarlo en Pachacámac, para que sirva como instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y los tres niveles de gobierno; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Programa Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, propone la conformación del comité multisectorial, en tanto la gerencia de Desarrollo Humano, a través del memorando de vistos, introduce modi fi caciones, viables según lo opinado por la gerencia de la o fi cina general de Asesoría Jurídica que señala, además, que efectivamente, debe aprobarse por ordenanza, la misma que según el artículo 40 de la Ley N°27972, es una norma de carácter general, por medio de la cual, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por Unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Pachacámac como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde distrital, quien lo preside 2. Secretario de coordinación 3. Gerente(a) de Desarrollo Humano 4. Director(a) de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Sur 5. Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Lurín y Balnearios 6. Encargado(a) del Programa de Promoción de la Salud, Centro de Salud 7. Representante de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente 8. Representante del Consejo de Coordinación Local9. Representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios10. Subprefecto(a) distrital11. Representante de la Comisaria Distrital Policía Nacional del Perú 12. Representante del Comité Vaso de Leche 13. Representante de Comedores Populares14. Representante de Voluntarios “Proyectos Sociales Sur” Artículo 2.- DISPONER que los miembros designados, puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, estos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. El único miembro que no puede delegar su representación es el presidente. Artículo 3.- DISPONER que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 4.- DISPONER que un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 5.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud, de considerarlo pertinente, convoque a elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N°032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo 6.- CONSTITÚYASE la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Sur como instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo 7.- CONSTITÚYASE la Red Integrada de Salud de Pachacámac en la secretaria de coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo 8. - ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo 9.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 152-2015-MDP/C y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 10.- ENCARGAR, a la secretaria general la publicación de la presente ordenanza en el Diario El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2193752-1