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116 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / los intereses ordinarios y se continuará con la cobranza de la misma, en el estado en que se encuentre. Artículo 4.- Desistimiento Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de la deuda que los origina. 4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 4.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas y/o jurisdiccionales contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia del convenio, deberá desistirse de estos, durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del artículo 200 del texto único ordenado de la ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Artículo 5.- Vigencia La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la gerencia de Administración Tributaria, a la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la o fi cina de Tesorería, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la O fi cina de Gobierno Digital, tomar las medidas necesarias para la aplicación del bene fi cio en el sistema de administración tributaria. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2193749-1 Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2023-MDP/A Pachacámac, 27 de junio del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el informe N°237-2023-MDP/GSCGA- SGLPAVO emitido por la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el memorando Nº244-2023-MDP/GSCGA cursado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los informes N°141-MDP/OGAJ y 194-MDP/OGAJ emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº926-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal; yCONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y conforme el artículo 80 de la misma, estas deberán fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº085-2003- PCM, que aprueba el reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para el ruido, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, a través del numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 15 de la ordenanza metropolitana Nº2419-2021, para la prevención y control de la contaminación sonora, dispone que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, involucra actividades, como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), en este sentido, la programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; así también, señala que, los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional; Que, con informe del vistos, la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, elabora el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Pachacámac 2023, conforme a los lineamientos del artículo 115 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, adoptado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión recomendando su aprobación mediante decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Gerencia Municipal, conforme al artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pachacámac, que, en anexo, forma parte del presente decreto. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, www.munipachacámac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2193753-1