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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago. 1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará los descuentos ya mencionada en el artículo 4° Bene fi cios Tributarios, poniendo a disposición nuestras cuentas recaudadoras, para su posterior envió de constancia de transferencias a nuestro correo o a nuestro “WhatsApp Rentas” para su validación. A. Correos: recaudacion@munisanbartolo.gop.pe caja@munisabartolo.gob.pe B. WhatsApp Rentas: +51 939 342 900 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, así como en el Diario O fi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2194554-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Acuerdan suscribir Convenio entre la Municipalidad Provincial de Cutervo y la Fundación Chardet ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2023-MPC Cutervo, 16 de junio de 2023.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, PROVINCIA DE CUTERVO, REGIÓN CAJAMARCA. VISTO:La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del día 15 de junio de 2023, se trató como orden del día aprobación de suscripción de CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Y LA FUNDACIÓN CHARDET CON LA FINALIDAD DE: i) EJECUTAR PROYECTOS AGRÍCOLAS, QUE CONSISTEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS PARA CULTIVOS HIDROPÓNICOS; ii) ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES (AMBULANCIAS), y; CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por las Leyes N° 27880 y 30305, concordante con los artículos I y II Título Preliminar de la Ley N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 09° literal 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales y en el Artículo 41° establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que el numeral 20 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra libertad; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las municipalidades por excepción pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. “Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la Ley de la materia, así como el pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero”; Que, en Sesión del Visto, el Pleno del Concejo por Unanimidad ACORDÓ: APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Y LA FUNDACIÓN CHARDET CON LA FINALIDAD DE: i) EJECUTAR PROYECTOS AGRÍCOLAS, QUE CONSISTEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS PARA CULTIVOS HIDROPÓNICOS; ii) ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN MUEBLE (AMBULANCIAS); Estando a los considerandos precedentes, a lo acordado por el Concejo Municipal y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE ACUERDA:Artículo Primero.- SUSCRIBIR el CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Y LA FUNDACIÓN CHARDET CON LA FINALIDAD DE: i) EJECUTAR PROYECTOS AGRÍCOLAS, QUE CONSISTEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS PARA CULTIVOS HIDROPÓNICOS; ii) ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN MUEBLE (AMBULANCIAS). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde Moises González Cruz, la fi rma del Convenio al que hace referencia el Artículo Primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados y a las o fi cinas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Cutervo para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. MOISES GONZÁLEZ CRUZ Alcalde 2194543-1