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38 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2023-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Ducentésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Ducentésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edi fi cios del Estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2194452-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos ORDENANZA N° 610/MM Mira fl ores, 7 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de julio de 2023, el Dictamen N° 030-2023/MM de fecha 06 de julio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 187-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum N° 839-2023-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 181-2023-GAJ/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1154-2023-GM/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 035-2023-SG/MM emitido por la Secretaría General de fecha 04 de julio de 2023 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para, entre otros, edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, dentro de los cuales se encuentra el revisor urbano;