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32 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Dejar sin efecto los numerales 6.2.3, 7.3, 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3, 7.3.4, y en lo que corresponda al aseguramiento de la calidad los numerales 7.5 y 7.5.2 de la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 158-2016-CG, así como las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente resolución, una vez que la misma entre en vigencia. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2194587-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público en diversas jurisdicciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000121-2023/JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2023VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000214-2023/DSR/RENIEC (21JUN2023) de la Dirección de Servicios Registrales, el Memorando Nº 000249-2023/GG/RENIEC (24JUN2023) de la Gerencia General, el Informe N° 000789-2023/OAJ/RENIEC (06JUL2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que en el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8 de la citada norma;Que por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 4 que las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que a través de la Resolución Jefatural N° 000076- 2023/JNAC/RENIEC (21ABR2023) se designó a los funcionarios responsables del RENIEC, encargados de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia; Que en ese sentido, a través del documento de vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita la actualización de la designación de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual, resulta preciso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000076-2023/JNAC/RENIEC (21ABR2023); Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales; Que por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, emite opinión favorable respecto a formalizar la designación de los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia; y, Estando a lo opinado favorablemente por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000076-2023/JNAC/RENIEC (21ABR2023), mediante la cual se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, en el marco de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Señor Juan Manuel Merino Medina, Jefe de la Ofi cina de Gestión Documental, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública - AIP. - Señor Orlando Francisco Añazco Nunjar, representante de la O fi cina Regional 1 - Piura. - Señor José Tomás Terrones Arteaga, representante de la O fi cina Regional 2 - Trujillo. - Señor Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Ofi cina Regional 3 -Tarapoto. - Señora Gina Isabel Hidalgo Casanova, representante de la O fi cina Regional 4 -Iquitos. - Señor Carlos Humberto Lino Marchena, representante de la O fi cina Regional 5 - Chimbote