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43 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Administración y Finanzas, sobre los precios referenciales de los pasajes a la fecha, indicando que podrían variar dependiendo de la aerolínea; Que, mediante el Informe N° 347-2023-SGCF- GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, que en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorándum N° 749-2023-GDH/MM, concluye que, de acuerdo a lo establecido en la escala de viáticos en la Directiva N° 008-2018-GM/MM, el gasto para la entidad por el periodo del 14 al 21 de julio de 2023 asciende a $370.00 dólares diarios, lo que correspondería por los ocho días un total de $2,960.00 dólares, señalando que para el otorgamiento en moneda nacional, la asignación de viáticos estarán sujetos a la variación del tipo de cambio; Que, mediante el Memorando N° 671-2023-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos los documentos de la referencia, referidos a la autorización del viaje del Subgerente de Deporte y Recreación a los Juegos de Santa Marta Colombia, en atención a la invitación formulada por la Secretaria General del Comité Olímpico Peruano, en calidad de Presidente del comité antes mencionado; Que, mediante el Informe N° 169-2023-SGDR-GDH/ MM de fecha 06 de julio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación precisa a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nrs. 166- 2023-SGDR-GDH/MM y167-2023-SGDR-GDH/MM, en el extremo de las fechas de ida y retorno del servidor de con fi anza de la citada subgerencia, solicitando al Concejo Municipal que se autorice el viaje del Subgerente de Deporte y Recreación, del 14 al 21 de julio de 2023, a fi n de que participé en los Juegos de Santa Marta en Colombia; Que, mediante el Informe Nº 188-2023-GAJ/MM de fecha 06 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica rati fi ca su opinión emitida mediante el Informe N° 183-2023-GAJ/MM de fecha 03 de julio de 2023, a través del cual que procede legalmente autorizar al señor Felipe Armando Ojeda Pacora, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir en representación de la entidad a los Juegos de Santa Marta en Colombia, durante los días del 14 al 21 de julio de 2023, conforme al detalle que consta en los actuados administrativos, por lo que la misma corresponde ser aceptada por el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente, conforme a sus atribuciones, de conformidad con el numeral 20 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum N° 1190-2023-GM/ MM de fecha 06 de julio de 2023, complementado con el Memorándum Nº 1192-2023-GM/MM de la misma fecha, la Gerencia Municipal traslada los Informes N° 183-2023-GAJ/MM y Nº 188-2023-GAJ/MM, juntamente con todos los actuados y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, durante la Sesión de Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas realizada el 06 de julio de 2023, se acordó proponer que el gasto de la entidad que se autoriza al señor Felipe Armando Ojeda Pacora, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir en representación de la municipalidad a los Juegos de Santa Marta en Colombia, durante el periodo del 14 al 21 de julio de 2023, asciende hasta $250.00 dólares diarios, señalando que, para el otorgamiento en moneda nacional, la asignación de viáticos estará sujeto a la variación del tipo de cambio y que en el caso de los pasajes aéreos se considere el viaje básico con maleta de 23 kilos; Estando al Dictamen N° 031-2023/MM emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD , con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor FELIPE ARMANDO OJEDA PACORA, Subgerente de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, del 14 al 21 de julio de 2023, a la ciudad de Santa Marta, Colombia, para que, en representación de esta entidad, participe como invitado al evento denominado “V Juegos Suramericanos de Playa 2023 Santa Marta”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de $ 2,774.57 (Dos mil setecientos setenta y cuatro con 57/00 dólares) a ser otorgados al referido servidor, para la adquisición de pasajes aéreos y viáticos, precisándose que el cambio a soles se realizará conforme al tipo de cambio del día en que se efectúe la transacción. Artículo Tercero.- PRECISAR que el citado servidor, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas, así como el informe correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catorias y la Directiva Nº 008-2018-GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2194392-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Disponen el embanderamiento general de inmuebles en el distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2023-MDPP Puente Piedra, 6 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 023-2023-GPVyDS/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, y el Informe Nº 246-2023-OGAJ/MDPP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades