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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza en Articulo 4.1 serán hasta el 31 de julio del 2023. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente. B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de julio del 2023, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala:1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2023 0 100% 10% 100% 2022 0 100% 15% 100% 2021 0 100% 20% 100% 2018, 2019, 2020 0 100% 25% 100% 2017 0 100% 40% 100% 2016 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 60% 100% 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2023 0 100% 15% 100% 2022 0 100% 20% 100% 2021 0 100% 25% 100% 2018, 2019, 2020 0 100% 30% 100% 2017 0 100% 50% 100% 2016 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 80% 100% 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2023 0 100% 20% 100% 2022 0 100% 25% 100% 2021 0 100% 30% 100% 2018, 2019, 2020 0 100% 35% 100% 2017 0 100% 70% 100% 2016 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 90% 100%Los bene fi cios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2023 y a su vez a los descuentos de años anteriores según la tabla de Pequeños contribuyentes, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2023, los bene fi cios estarán vigente hasta el 31 de julio del 2023. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2023 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales. Artículo Décimo.- SANCIONES TRIBUTARIAS Para las Multas Tributarias generadas en el año 2022 y años anteriores, tendrán en parte una condonación del 100% de interés moratorios y descuento del 50% en el insoluto, siempre que cumpla con la condición del PAGO TOTAL por concepto de Impuesto Predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio y haya pagado la Totalidad del Impuesto Predial del año 2023 para acceder a este descuento. La administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes Sanbartolinos suelen hacer uso de los locales municipales