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34 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Fiorella Pamela Scarsi Cerna, con matrícula número N-5280, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2193221-1 Excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda RESOLUCIÓN SBS N° 02309-2023 Lima, 7 de julio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 01909- 2023, emitida y noti fi cada el 02.06.2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General) y el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado un capital social y reserva cooperativa negativos ascendentes a - S/4,786,365.31 (menos cuatro millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco con 31/100 soles); con fi gurándose, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. Asimismo, la Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento); el 07.06.2023, se publicó el aviso de la convocatoria a la Asamblea de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en Intervención (en adelante, la Cooperativa o COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN) en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Diario “El Pueblo” de la ciudad de Arequipa, la cual fue programada para el 12.06.2023 a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas del mismo día en segunda convocatoria; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Procedimiento, los participantes en la Asamblea de Intervención son los socios o delegados, según sea el caso; y, se presume que son socios o delegados hábiles aquellos que se encuentren detallados como tales en el padrón de socios o delegados hábiles que presentó la COOPAC intervenida a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, la Cooperativa, con anterioridad a la declaración de su intervención, no remitió el padrón de socios o delegados hábiles a la Superintendencia, exigido por el artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el artículo 4 del Procedimiento establece que, en caso de que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de socio hábil en la Cooperativa, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n; Que, habiéndose publicado la convocatoria para la Asamblea de Intervención y cumplido el plazo de dos (2) días hábiles para que los socios de la Cooperativa acrediten su condición de hábil, se presentaron los interventores principal y alterno de la Cooperativa, designados mediante Resolución SBS N° 01909-2023, en la fecha y hora señaladas en el aviso de la convocatoria, conforme se detalla en el Acta de Interventores de la COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN suscrita a las 18:35 horas del día 12.06.2023, y no habiendo – hasta la suscripción de la referida acta – ningún socio que haya presentado documento alguno que acredite tal condición; no fue posible llevar a cabo la Asamblea de Intervención de la COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primero días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del sometimiento al régimen de intervención de la COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A.1. del inciso 5-A de la 24a DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el inciso 5-A. de la 24a