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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Cooperativa deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074- 90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, asimismo, conforme con el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24ª DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto a la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 5-A. de la 24a DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda, al haber concluido el régimen de intervención al que fue sometida sin que se hubiera levantado la causal que dio lugar a su declaración, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido: a) Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución. Artículo Tercero.- Designar al señor Alayn Frank Valer Ttito, identi fi cado con DNI N° 42117020, y al señor Juan Miguel Cabrera Infante, identi fi cado con DNI N° 42168766, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución al encargado de la liquidación, cuando corresponda. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado. 12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar; que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la