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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Normatividad en Control Gubernamental; las Hojas Informativas N° 000098-2023-CG/GJNC y N° 000101-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, con Resolución de Contraloría N° 158-2016-CG, se aprobó la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, que regula las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021- CG, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 158- 2023-CG, N° 223-2023-CG y 245-2023-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que en su Sección III. Normas de Gestión de la Calidad, disponen que la Contraloría General de la República establece y mantiene un sistema de gestión de la calidad, con la fi nalidad de cumplir los requisitos establecidos como estándares en la normativa especí fi ca de los servicios de control y servicios relacionados, así como los requerimientos de los clientes y de las partes interesadas del control gubernamental; Que, el numeral 3.4 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, precisa que el aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, consiste en la aplicación de un conjunto de políticas, disposiciones y recursos técnicos orientados a garantizar que los procesos de estos servicios de control y servicios relacionados generen productos o servicios que cumplan con los requisitos y especi fi caciones establecidos como estándares, impulsando la mejora continua de los procesos operativos de los servicios de control y servicios relacionados; por lo que, en el marco del sistema de gestión de la calidad, esta Entidad Fiscalizadora Superior debe establecer y mantener un adecuado proceso de aseguramiento de la calidad que permita proporcionar confi anza de los resultados del ejercicio del control gubernamental; Que, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, con Memorando N° 000052-2023-CG/ACAL remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, el proyecto validado de la directiva “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Gubernamental”, en cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Calidad del Proceso “Aseguramiento de la Calidad de los productos resultantes de los Servicios de Control Gubernamental”, la misma que cuenta con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización, mediante Hoja Informativa N° 000034-2023-CG/MODER, siendo que, la citada Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en su condición de propietaria del proceso, ha planteado la necesidad de regulación de la directiva “Aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior”, a través de la Hoja Informativa N° 000098-2023-CG/GJNC, considerando que, en el marco de la modernización institucional, la Contraloría General de la República ha iniciado la incorporación del proceso de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de control al Sistema Integrado de Gestión (SIG) bajo la Norma Técnica ISO 9001 y Norma Técnica ISO 37001; Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer el nuevo proceso de aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior culminados, considerando los cambios normativos a partir de lo expuesto en las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, a efectos de establecer las disposiciones para regular el aseguramiento de la calidad especí fi camente en dichos servicios de control, con el fi n de veri fi car el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos por esta Entidad Fiscalizadora Superior, impulsando la mejora continua en sus procesos y productos, y por ende, con fi anza sobre el adecuado ejercicio del control gubernamental; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000101-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000179-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva “Aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2023-CG/ GJNC “Aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.