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36 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respalda en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2194372-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen lugar de celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-MDB Breña, 26 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAVISTOS: La Ordenanza Municipal N° 588-2023-MDB, de fecha 31 de mayo de 2023, que Autoriza la Celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, este año, en el Distrito de Breña, el Informe N° 318-2023-MDB/SG-UTDAYAC, el Informe N° 432-2023-OAJ/MDB; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 588-2023- MDB se autoriza la realización del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, de este año, que se realizará el sábado 08 de julio de 2023, y se señala que se llevará a cabo en el Coliseo del Colegio Salesiano San Francisco de Sales; Del mismo modo en el artículo 7° de la Ordenanza antes referida, AUTORIZAR al Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas que corresponda para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, a través del Informe N° 318-2023-MDB/SG- UTDAYAC, la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano, señala que, el Matrimonio Civil Comunitario se había proyectado con la participación de no menos de 50 parejas, sin embargo, en atención al número de parejas inscritas y por inscribirse para participar en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario (aproximadamente 20 parejas), se señale como lugar para la realización del mismo el Complejo Deportivo Nicolini, sito en Jr. Atalaya N° 189 – Breña, establecimiento más acorde para el número de participantes; Que, a través del informe N° 432-2023-OAJ-MDB, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de realizar la evaluación de los actuados y de la solicitud y sustento, formulada por la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano, emite OPINIÓN FAVORABLE, para que se emita un Decreto de Alcaldía que establezca como lugar de realización del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, del presente año en el Distrito de Breña, el local del Complejo Deportivo Nicolini, sito en el Jr. Atalaya N° 189- Breña; Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER como lugar de celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO” el local del Complejo Deportivo Nicolini, sito en Jr. Atalaya N° 189 – Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2193138-1