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45 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL N° 340-2023/MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO:VISTOS: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023, el Informe N° 227-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 064-2023-GATFAT/MDSB de fecha 19 de abril del 2023, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe N°129-2022-GAJ/MDSB de fecha 28 de abril del 2023, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable, Informe N°463-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, a través del Informe N°0227-SGRRFT-GATFAT/ MDSB de fecha 10 de abril, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de San Bartolo. Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de San Bartolo, incentivando a través de los bene fi cios tributarios. Que, con el Informe N°129-GAJ/MDSB de fecha 28 de abril 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y tramitada por la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por, con el Voto: UNANIME y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo dentro del contexto de la crisis por la cual atraviesa nuestro país. Artículo Segundo.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo: