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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tales disposiciones son concordantes con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, el mismo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, implica que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Que, en ese sentido, el artículo 10° de la norma mencionada en el párrafo precedente, prescribe que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; disponiéndose expresamente en el artículo 11° del TUO de la Ley Nº 27444 que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la referida norma, siendo que la nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto, mientras que la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo; Que, asimismo, el artículo 213° del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° de la referida norma, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475-MM y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504- MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, la Gerencia de Autorización y Control es el órgano de línea encargado, entre otros, del control, fi scalización y supervisión del proceso de edi fi cación y urbanización del distrito, por lo que dentro de sus funciones tiene, entre otras, la de resolver recursos de apelación, revocar los actos de su competencia y declarar la nulidad de o fi cio de los actos expedidos por su unidades orgánicas jerárquicamente dependientes, como es el caso de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, quien es la unidad orgánica responsable de emitir, entre otras, las licencias para edi fi cación y/o demolición; Que, como consecuencia de lo anteriormente descrito, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, así como la Gerencia de Autorización y Control, en su calidad de órgano superior jerárquico de la misma, resultan ser las unidades orgánicas competentes para emitir opinión técnica y proponer mecanismos que les permitan guiar sus actuaciones administrativas basándose en la casuística que manejan en su accionar diario; Que, mediante el Informe N° 187-2023-SGLEP-GAC/ MM de fecha 27 de junio de 2023, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas eleva y hace suyo el Informe Legal N° 05-2023-GRSP-SGLEP-GAC/MM, a través del cual señala que se ha evidenciado que los proyectos aprobados con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, contravienen los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, en las alturas y zoni fi cación en el distrito, siendo materia de observación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que se pronuncie sobre la nulidad que se solicita, motivo por el cual sustenta que resulta necesario que esta entidad veri fi que el respeto de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 920 y la Ordenanza N° 342-MM, a través de la realización de fi scalizaciones posteriores a los expedientes aprobados por Revisores Urbanos, en concordancia con el TUO de la Ley N° 27444; Que, asimismo, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas precisa que de advertirse observaciones a dichos parámetros urbanísticos, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable, correspondiendo que esta Corporación Municipal emita el acto administrativo correspondiente, disponiendo la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de la licencia hasta que el Ministerio de Vivienda resuelva la nulidad planteada; y se comunique a la Subgerencia de Fiscalización y Control para que ejecute las acciones que corresponden a sus competencias, remitiendo para ello la propuesta de ordenanza respectiva; Que, mediante el Memorándum N° 839-2023-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Autorización y Control eleva la propuesta de ordenanza en mención indicando que hace suyo el Informe Legal N° 049-2023-GAC/MM, brindando así su conformidad al proyecto en cuestión, por cuanto indica que la misma permitirá disponer de medidas complementarias a la evaluación de expedientes de Obras Privadas con Informe Técnico Favorable, motivo por el cual solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir su opinión para la prosecución del trámite respectivo; Que, mediante el Informe N° 181-2023-GAJ/MM de fecha 28 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, elaborada por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas conforme a lo señalado en el Informe N° 187- 2023-SGLEP/MM y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control emitida a través del Memorándum N° 839-2023-GAC/MM, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y coadyuva a la salvaguarda de la plani fi cación urbana del distrito y de los vecinos de Mira fl ores así como de la integridad, legalidad y seguridad jurídica por la que vela la entidad, para lo cual remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 1154-2023-GM/ MM de fecha 28 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 181-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 030-2023/MM emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD , con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS PRIVADAS CON INFORME TÉCNICO FAVORABLE EMITIDO POR REVISORES URBANOS Artículo Primero .- PRECISAR que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito de Mira fl ores, deberá respetar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 920, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mira fl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza N° 342-MM, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores y modi fi catorias, emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7º y Disposiciones Transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana, salvo en el caso de las áreas localizadas para Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS que tienen un tratamiento especial.