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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DEL 13 AL 16 DE JULIO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0193-2023-MTC/12.04 Y Nº 0234-2023-MTC /12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1058-2023-MTC/12.04 13-Jul 16-Jul US$ 1,320.00STAR UP S.A.C.FREDDY RALF GUZMÁN MILLASEATTLEESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de veri fi cación de competencia de piloto y copiloto en simulador de vuelo en el equipo Dash8-Q400 a personal aeronáutico.0008977 y 0008978 2194528-1 Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Grupo Cable Visión VRAEM S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 099-2023-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2023 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-220594-2023 por la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L. para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa GRUPO CABLE VISION VRAEM S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 463- 2012-MTC/03 del 24 de agosto de 2012, se otorga a la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 11 de octubre de 2012; Que, por Resolución Directoral N° 410-2012-MTC/27 del 11 de octubre de 2012, se inscribe el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L., aprobándose la Ficha N° 393; Que, mediante el escrito de registro N° T-220594- 2023, la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L. solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 463-2012-MTC/03 a favor de la empresa GRUPO CABLE VISIÓN VRAEM S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias” ; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “ (…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial” ; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 463-2012-MTC/03, suscrito por la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L., referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)” ; Que, mediante Informe N° 0157-2023-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SERVIS CHN E.I.R.L. sobre la aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 463-2012-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO CABLE VISIÓN VRAEM S.A.C.;