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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del O fi cio Múltiple N° 28681-2020-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 026-2022, a favor de una misma COOPAC. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2023. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2195412-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen corrección de error material de la parte Resolutiva de la Resolución Directoral Nº 156-2022-DREM/GOB.REG. TACNA, en la denominación correlativa de los artículos enunciados DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2023-DREM/GOB.REG.TACNA Tacna, 1 de junio de 2023VISTO:El Informe Legal N°111-2023-DM-DREM/GOB.REG. TACNA de fecha 30 de mayo del 2023, el mismo que propone CORRECCION POR ERROR MATERIAL a la Resolución Directorial N°156-2022-DREM/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de agosto del 2022 emitido por la Dirección Regional de Energías y Minas de Tacna. CONSIDERANDO:En la citada Resolución Directoral N° 156-2022-DREM/ GOB.REG.TACNA, se advierte existe error material en la transcripción y redacción de la denominación correlativa de los artículos a precisar. por lo que esta Dirección considera que es necesario generar una CORRECCION DE ERROR MATERIAL acción que en nada afecta la esencia, la fi nalidad, ni el sentido de lo que resuelve la mencionada Resolución Directoral N° 156-2022-DREM/ GOB.REG.TACNA, además que dicho acto mantiene su vigencia en los demás extremos que contiene. Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - artículo 212º numeral 212.1 prescribe lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 023-2023-GR/GOB.REG.TACNA. SE RESUELVE:Artículo Único.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL a la parte Resolutiva, en la denominación correlativa de los artículos enunciados: de la Resolución Directoral Nº 156-2022-DREM/GOB.REG.TACNA, del 25 de agosto del 2022, conforme a lo siguiente: DICE:(...)Artículo Cuarto.Artículo Quinto.Artículo Cuarto.Artículo Quinto.DEBE DECIR:(...)Artículo Cuarto.Artículo Quinto.Artículo Sexto.Artículo Séptimo.Cabe precisar que la corrección de o fi cio del error material detectada en la Resolución aludida, es necesaria y factible, ya que no afecta el contenido de fondo, Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR RICARDO CABRERA PINTO Director Regional 2194944-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de interés y prioridad regional la Información Geoespacial, la implementación y sostenibilidad de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfica, denominada Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Tumbes (IDERT), como estrategia fundamental para mejorar la gestión regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES