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59 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2195882-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Amplían derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán), sean o no declarados originarios de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán) RESOLUCIÓN N° 056-2023/CDB-INDECOPI Lima, 27 de junio de 2023 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto ampliar tales derechos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán), sean declarados o no originarios de dichos territorios, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Ello, considerando las siguientes determinaciones efectuadas en el marco del presente procedimiento: (i) Existe un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de la República Popular China, Malasia y Taipei Chino (Taiwán) hacia el Perú luego de la imposición de los derechos antidumping vigentes (esto es, a partir de julio de 2021), sin haberse veri fi cado que exista para ello una justi fi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los referidos derechos antidumping. (ii) Se ha con fi gurado la modalidad de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 31089, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping o compensatorios, sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales medidas de defensa comercial. Ello, considerando lo siguiente: - Los productores y/o exportadores de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán), pese a haber sido noti fi cados con el inicio del presente caso, no han participado en el procedimiento de examen y no han cooperado durante la investigación brindando información y pruebas que sustenten la existencia de producción auténtica de cierres de cremallera y sus partes en Malasia y en el Taipei Chino (Taiwán) que guarde efectivamente relación con los volúmenes de cierres de cremallera y sus partes que fueron exportados al Perú desde dichos territorios luego de la aplicación de los derechos antidumping vigentes (a partir de julio de 2021). - Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados por los importadores como originarios de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán) durante el periodo posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes (julio de 2021 – abril de 2022), no han sido objeto de veri fi cación del origen por parte de las entidades nacionales competentes, en el marco de los procedimientos regulados en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR y en el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR. (iii) Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán) tienen una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes, dado que, durante el periodo posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes (julio de 2021 - abril de 2022), tales importaciones han ingresado al país en cantidades signi fi cativas, habiendo registrado precios subvalorados con relación al precio de venta interna de la rama de producción nacional que fue determinado en la investigación original y al precio no lesivo que fue calculado en esa investigación. (iv) Entre julio de 2021 y abril de 2022, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán) ingresaron al Perú registrando precios que se ubicaron por debajo del valor normal del producto chino calculado en la investigación original, es decir, por debajo del precio de venta del producto chino en su mercado local. Visto, el Expediente Nº 009-2022/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 09 de marzo de 2022, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey ), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293- 2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes ) originarios de la República Popular China (en adelante, China ) 1, alegando que, desde la aplicación de tales medidas, se produjo un cambio en los fl ujos de comercio de las importaciones peruanas de cierres y sus partes de China, Malasia y Taipei Chino (en adelante, Taiwán ), con la fi nalidad de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino. Corporación Rey sustentó su referida solicitud en las disposiciones contenidas en la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, la Ley Antielusión ) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ), aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Por Resolución N° 128-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China.