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105 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, establece en su artículo 16.1 literal h, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.” Que, el numeral 2, del referido artículo, mani fi esta que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Este acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 395-2019- GRA/GR se aprobó la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, que regula las transferencias fi nancieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, el cual es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objetivo, establecer los requisitos y procedimiento interno para las transferencias fi nancieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimientos. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR, se declara inaplicable temporalmente, por ciento ochenta (180) días calendarios, el numeral 7.2.1. y la segunda disposición complementaria fi nal de la Directiva N° 005-2019- GRA/OPDI, que regula las transferencias fi nancieras otorgadas por el Gobierno regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, aprobada por Resolución Ejecutiva N° 395-2019-GRA/GR, que establece como requisito para acceder al fi nanciamiento que la entidad solicitante, no tenga compromisos de Convenios anteriores, pendientes de ejecución y hayan cumplido con presentar las liquidaciones de las obras, según los aportes que le dio el Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, encarga a la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la supervisión y control del cumplimiento del Acta de Compromiso que suscribirán los titulares de los gobiernos locales, con el objeto que se cumplan los compromisos de convenios anteriores y presenten las liquidaciones de las obras dentro del plazo de por ciento ochenta (180) días calendarios, bajo responsabilidad. Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias fi nancieras un total de cuarenta (40) expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito. Al respecto, conforme a la documentación enviada en los Ofi cios N° 296-2023-GRA/GR y N° 447-2023-GRA/GG, se ha veri fi cado que se ha cumplido con emitir los informes que establece el numeral 7.2 de la Directiva 005-2019-GRA/OPDI para los proyectos en mención; en efecto, cada proyecto cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal emitida por la O fi cina de Presupuesto, así como los informes técnicos favorables de la Subgerencia de Formulación de Proyectos, Gerencia Regional de Infraestructura, O fi cina de Programación de Inversiones y Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos. De igual manera, la O fi cina de Asesoría Jurídica del GRA ha emitido los informes legales que establecen que en cada caso se cumplió con los requisitos de la directiva anteriormente señalada. Que, respecto al presupuesto de fi nido para transferencias fi nancieras se ha veri fi cado que los siete (07) expedientes que requieren fi nanciamiento para elaboración de expediente técnico recibirán el monto total solicitado y respecto a los treinta y tres (33) expedientes que solicitan fi nanciamiento para ejecución de obra se verifi ca, según los informes emitidos por la Gerencia de Infraestructura en cada proyecto, que el presupuesto a transferir ha sido fraccionado considerando el cronograma valorizado de obra, el cual, se encuentra contenido en el Expediente Técnico. Que, la O fi cina de Presupuesto y Tributación, informa que tanto en la programación y formulación presupuestaria para el año 2024, así como en las modi fi caciones presupuestarias dentro de la normatividad vigente, se preverá las asignaciones presupuestarias para la continuidad de la ejecución de las inversiones por parte de los gobiernos locales favorecidos con las transferencias fi nancieras en el presente año, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI. Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.”, siendo responsabilidad de los funcionarios de las dependencias que han emitido los informes, veri fi car, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia fi nanciera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, así como la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR para el proyecto comprendido en el presente Acuerdo Regional. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprueba lo siguiente: ACUERDA: Primero.- APROBAR las transferencias fi nancieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a favor de las municipalidades que se señala en el cuadro N°01, por el monto total de S/ 79,517,093.33 (Setenta y nueve millones quinientos diecisiete mil noventa y tres con 33/100 soles):