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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de “La Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal – 2023 II”, presentado por la Administración del Módulo Laboral en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, que se ejecutará en fecha 21 de julio del 2023, para la ejecución de actividades conducentes la elevación de expedientes a las Salas Superiores de la NLPT, con la participación de los servidores adscritos al Módulo Laboral de la NLPT. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los jueces y juezas de los juzgados especializados de la NLPT realicen las acciones necesarias conducentes (principalmente revisión y fi rma de proyectos de resoluciones) para lograr la ejecución de las actividades proyectadas mediante la presente resolución administrativa, debiendo brindar todas las facilidades a la Administración del Módulo Laboral y a los servidores judiciales que se avocarán en la referida jornada extraordinaria; bajo apercibimiento de poner a conocimiento del Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia a fi n que proceda conforme a sus atribuciones, por inobservancia de los deberes establecidos para los jueces establecidos en la Ley de la Carrera Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la meta a alcanzar para la jornada extraordinaria de descarga procesal será del 50% del total de expedientes que la Administradora del Módulo Laboral identi fi que con 48 horas de anticipación en todos los juzgados de trabajo de la NLPT, para lo cual realizará el monitoreo y seguimiento de las actividades ejecutadas, debiendo informar a este despacho de los avances alcanzados en el cumplimiento de las actividades. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo brinde el apoyo a los juzgados especializados de la NLPT mediante la asignación de los servidores del Grupo Itinerante de Apoyo a los órganos jurisdiccionales y administrativos, durante la semana en que se desarrolle la jornada extraordinaria de descarga procesal. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de los órganos jurisdiccionales de la NLPT; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2196506-1 Rectifican error material incurrido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 412-2023-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000437-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de julio del 2023VISTO:La Resolución Administrativa Nº 412-2023-P-CSJLI- PJ, de fecha 11 de julio del 2023, y; CONSIDERANDO:Primero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna en el distrito judicial a su cargo, dictando las medidas administrativas necesarias a fi n de lograr el cabal cumplimiento de sus funciones, actividades, fi nes y propósitos.Segundo.- Mediante Resolución Administrativa de visto se dispuso, entre otros, aprobar el nuevo cronograma del traslado físico de las diez Salas Laborales, propuesto por la Unidad Administrativa y de Finanzas, para el 17 de julio del 2023; así como, habilitar el uso de diversos correos electrónicos en virtud de las suspensiones de servicio por las que atravesará el Sistema Integrado Judicial (SIJ) debido a la migración de datos que se realizarán en determinadas fechas y horario (no laborables) a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n que los usuarios del sistema de justicia continúen presentando sus documentos virtualmente, y minimizar o eliminar perjuicios por la coyuntura descrita. Tercero.- Al respecto, por error material involuntario se incurrió en defecto respecto a la consignación de los correos electrónicos en el artículo tercero de la parte resolutiva de la resolución administrativa de visto, que se habilitarán para la presentación de documentos, error material que es necesario recti fi car de o fi cio. Cuarto.- El artículo 212°, numeral 212.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Quinto.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en el artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 412-2023-P-CSJLI-PJ, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:“Artículo Tercero: HABILITAR el correo electrónico: MPEscritosConTerminoSedeJAVCJLIMA@pj.gob.pe para recibir de manera exclusiva los documentos con vencimiento de plazos de las especialidades Laboral, Familia, Constitucional, Civil, durante el horario de suspensión del SIJ los días hábiles de la semana, de 09:01 p.m. hasta las 06:59 a.m. y los días sábados, domingos y feriados, únicamente mientras dure la migración de datos descrita en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, debiendo los órganos jurisdiccionales tener en cuenta la fecha de presentación de dichos documentos. Asimismo, la interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correohabeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correoJuzgadoFamiliaCSJLima@pj.gob.pe” DEBE DECIR:“Artículo Tercero: HABILITAR el correo electrónico: MPEscritosConTerminoSedeJAVCJLIMA@pj.gob.pe para recibir de manera exclusiva los documentos con vencimiento de plazos de las especialidades Laboral, Familia, Constitucional, Civil, durante el horario de suspensión del SIJ los días hábiles de la semana, de 09:01 p.m. hasta las 06:59 a.m. y los días sábados, domingos y feriados, únicamente mientras dure la migración de datos descrita en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, debiendo los órganos jurisdiccionales tener en cuenta la fecha de presentación de dichos documentos. Asimismo, la interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del