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22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Designan Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2023-ACFFAA Lima, 18 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, establece que “La Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la autoridad administrativa delegada por el Jefe de la Agencia. Está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa de la entidad. Es el nexo de coordinación entre la máxima autoridad institucional y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión administrativa, informática y actividades de asuntos legales que se brindan a los diferentes órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2023-ACFFAA, se designa al señor Francisco Javier REYES MALAVERRI, en el cargo de con fi anza de Secretario General de la Agencia Compras de las Fuerzas Armadas; Que, teniendo en cuenta que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de con fi anza de Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco Javier REYES MALAVERRI, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Agencia Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Ana Magdelyn CASTILLO ARANSAENZ, en el cargo de con fi anza de Secretaria General de la Agencia Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/acffaa). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SANTIAGO VÁSCONES MOREY Jefe 2197209-1INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000117-2023-IPEN-PRES San Borja, 18 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 001023-2023-CG/SGE, emitido por la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000006-2023-IPEN-ADMI, emitido por la O fi cina de Administración; el Memorando N° D000233-2023-IPEN-PRTO, emitido por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000196-2023-IPEN-ASJU, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, Ley 31358 ), se dispone, entre otros, que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones señaladas en la citada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Ley 31358, dispone que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones dispuestas en la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; aprobándose mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, debiendo ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31358, precisa que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” , de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;